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A. G., M. c/ OSPADEP Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para que se le mantenga la vigencia del plan médico y su antigüedad pese a ser jubilada. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPADEP y SWISS MEDICAL S.A. a mantener a M.A.G. como afiliada en el plan solicitado y a restablecer la cobertura en cinco días, con costas y regulación de honorarios.

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¿Quién es el actor?

M.A.G. (actora, por derecho propio).
- Demandados: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (OSPADEP) y SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se ordene mantener la vigencia del plan médico que la actora posee, respetando la antigüedad y la continuidad de prestaciones pese a haber obtenido el beneficio jubilatorio, y que se realicen los aportes correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSPADEP y a SWISS MEDICAL S.A. a mantener como afiliada a la Sra. M.A.G. en el plan solicitado, en el plazo de cinco días, en la forma indicada en el considerando 6°, con costas; se fijaron honorarios para el letrado de la actora en $1.459.080; y se ordenó oficiar a ANSES y a la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Del estudio simultáneo de las leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían, al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria (en igual sentido, Fallos: 324:1150)." "De ese modo, cuando el afiliado escogiese un agente de seguro distinto del I.N.S.S.J.P., éste deberá transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados..." "No resulta dudoso concluir en que la aplicación de las normas en la forma pretendida por la codemandada, conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos de la peticionaria amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se la privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió." "Por ende, la petición de la actora a este respecto sólo resultará procedente en la medida en que el convenio subsista, caso contrario, será OSPADEP quien deberá garantizar –por sí o por donde corresponda
- la íntegra atención médica de la amparista. El plan requerido, así como cualquier otro que, en el futuro, pudiere anudar la OSPADEP a fin de brindar las prestaciones a las que se encuentre obligada, deberá mantenerse para la actora de la misma forma –en cuanto a extensión de cobertura y costo que se ofrece para el resto de los afiliados de la Obra Social, es decir, sin distinción de la situación laboral activa o pasiva."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia; la decisión corresponde al juez de primera instancia que firma.

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