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HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Hospital de Pediatría Garrahan reclamó por el cobro de facturas impagas contra la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios por $565.548,52. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y, tras valorar la pericia contable y la falta de impugnación tempestiva, condenó a la Obra Social a pagar $231.221,53 más intereses desde los 30 días de presentación de cada factura.

Intereses Costas Obra social Juicio ordinario Pericia contable Cobro de facturas Presuncion de aceptacion de factura Hospital garrahan Juzgado civil y comercial federal Prescripcion parcial


¿Quién es el actor?

HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas de dinero correspondientes a 80 facturas por prestaciones médico-asistenciales por un total reclamado de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 52/100 ($565.548,52), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la OBRA SOCIAL a pagar a la actora la suma de $231.221,53 más intereses conforme al considerando V; además se hizo lugar parcialmente a la prescripción opuesta por la demandada. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN PESOS CON CINCUENTRA Y TRES CENTAVOS ($231.221,53)." 2) "La experta consignó en su informe (punto 3), que las facturas mencionadas en el cuadro que antecede fueron en su totalidad recibidas por la demandada y detalló los pagos parciales -y total, en el caso de la factura n° 99308
- llevados a cabo por esta última." 3) "La falta de impugnación temporánea de las facturas que constituyen la prueba del contrato autoriza a considerar que las condiciones del negocio fueron aceptadas por ellas y, por esa razón, resulta aplicable la presunción iuris tantum de que las cuentas están liquidadas en los términos del art. 474 del Código de Comercio ... la factura no impugnada en plazo por el comprador se presume aceptada y permite al vendedor efectuar el reclamo judicial por el pago del saldo del precio..." 4) "La suma de ($231.221,53) correspondiente a las facturas consignadas ... devengarán intereses ... a partir de los treinta días de su presentación, pues en ese momento se configuró la mora imputable a la deudora ... Dichos intereses deberán liquidarse a la tasa de interés que perciba el banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la sentencia es de primera instancia dictada por el Juzgado.

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