ARCA c/ NOIRAT DIEGO HERNAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA inició ejecución fiscal por $7.382.120,21 por IVA y el juez federal declaró regularizada la deuda acreditada en la boleta de deuda. Además, se impusieron las costas al ejecutado por resultar vencido en instancia (arts. 68 y 558 CPCCN).
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
Diego Hernán Noirat, DNI 23.829.713.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por saldo de declaración jurada del impuesto al valor agregado por $7.382.120,21 correspondiente a los períodos fiscales enero, marzo y abril de 2026 (boleta de deuda de fs. 2).
¿Qué se resolvió?
El Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias Nº 5 tuvo por regularizada la deuda reclamada por ARCA con base en la boleta de deuda objeto de la ejecución y, además, impuso las costas del proceso al ejecutado (arts. 68 y 558 CPCCN). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"I. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA (ex AFIP) inicia ejecución fiscal (arts. 92 y siguientes de la ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificatorias) contra DIEGO HERNÁN NOIRAT, DNI N° 23.829.713, por la suma de $7.382.120,21 en concepto de saldo de declaración jurada, períodos fiscales enero, marzo y abril de 2026, perteneciente al impuesto al valor agregado (boleta de deuda de fs. 2)."
"V. De la documentación aportada por el ejecutado y lo manifestado en su presentación de fs. 5/13, surge que se acogió a un plan de facilidades de pago N° W317006 en fecha 15/07/2026, con posterioridad al inicio de la demanda (02/07/2026). La ejecutada en su presentación, reconoce la suscripción al plan de facilidades de pago n° W317006. Ello así, corresponde tener por regularizada la deuda reclamada por la actora."
"VI. Las costas del proceso serán impuestas al ejecutado (arts. 68 y 558 CPCCCN)."
FALLO: "1°) Teniendo por regularizada la deuda reclamada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a DIEGO HERNÁN NOIRAT, con base en la boleta de deuda objeto de esta ejecución. 2°) Imponiendo las costas del proceso al ejecutado (arts. 68 y 558 CPCCN). Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
(No existen votos en disidencia en este pronunciamiento.)
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