SADESA SA (TF 92117212-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
SADESA SA solicitó devolución de derechos de exportación por permisos de embarque específicos. La Cámara Federal (Sala V) hizo lugar parcialmente al recurso directo, revocó la resolución apelada, declaró la nulidad del Decreto 793/18 y reconoció a la actora el derecho al reintegro de las sumas abonadas con más los intereses aplicables.
¿Quién es el actor?
SADESA SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Administración Federal de Ingresos Públicos (en sede administrativa y Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Pedido de devolución/reintegro de derechos de exportación por la suma de $1.679.506,67 (más intereses) correspondientes a los permisos de embarque nros 18001EG03001371H; 18001EG03001348L; 18001EG03001221B; 18001EG03001395N; 18001EG03001381X; 18001EG03001344H; 18001EG03001305E; 18001EG03001350E; 18001EG03001215E; 18001EG03001332E, cuestionando la validez del Decreto 793/2018 y la tasa de interés aplicable.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte actora, se revocó la resolución recurrida, se declaró la nulidad del decreto 793/18 y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas por derechos de exportación respecto de los permisos de embarque indicados, con más los intereses que se liquidarán conforme al considerando IX; además, se impusieron las costas de ambas instancias a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en atención a lo expuesto y a la autoridad moral de que se encuentran investidos los precedentes de la CSJN –de cuyos términos y solución sólo en principio y por razones fundadas pueden apartarse los tribunales inferiores-, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del decreto 793/18; y reconocer el derecho a la actora a obtener el reintegro de las sumas abonadas en concepto de derechos de exportación respecto de la operación documentada mediante los permisos de embarques nros 18001EG03001371H, ... suma que será transformada a moneda nacional –en caso de corresponder
- al tipo de cambio vigente, al día anterior a la fecha de su efectiva cancelación (conf. lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa C.1242.XLIX “Cencosud S.A. (TF 29.535-A) c/DGA”, del 15 de mayo de 2014)."
"Que, como es jurisprudencia de este Tribunal, a las sumas cuya devolución se reconoce, deberán agregárseles los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero -calculados según corresponda en cada caso
- a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Doctrina y antecedentes citados: se sostuvo la aplicación del precedente de la Corte Suprema "Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía ..." (Fallos: 337:338) y de pronunciamientos anteriores de esta Sala (por ejemplo, causa n° 51.458/19 "Gut Metal SRL c/ EN-AFIP s/ Dirección General de Aduanas"). El tribunal adhirió además al dictamen del Sr. Fiscal General de fecha 30/10/25.
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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