PERELLO, FAVIO DARIO c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Salud por demora en resolver trámite administrativo. La Cámara confirmó la distribución de costas impuesta en la instancia de grado al concluir que la administración produjo el informe y aprobó el trámite antes del vencimiento del plazo legal previsto, configurándose el supuesto del artículo 14 de la ley 16.986.
¿Quién es el actor?
Perello, Favio Darío.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora relacionado con el expediente administrativo (trámite Nº 212.734 / resolución IF-2025-130356077-APN-SSIYF#MS del 25/11/2025) y pedido de declaración de mora y costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la distribución de costas dispuesta en la instancia de grado; las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, atento a las particularidades del caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Esa norma establece que 'no habrá condena de costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto u omisión en que se fundó el amparo' (conf. esta Sala, in rebus: 'Porto, Luis Jesús c/ EN-M Justicia y DDHH s/Amparo por Mora', del 10/2/15; 'Franchi, Laura Rosa c/ EN-M Justicia y DDHH
- s/ Amparo Por Mora', del 8/6/17 y 'Tito Esqueti, Aidee c/ EN DNM s/ Amparo por Mora', del 12/12/18; entre otros)."
"En la especie, el 18 de noviembre de 2025 se libró DEO Nº 20981937 a fin de que la demandada produjera el informe previsto en el artículo 28 de la ley nro. 19.549. Por su parte, el 9 de diciembre de 2025, el Ministerio de Salud presentó el referido informe e hizo saber que 'en fecha 25 de noviembre de 2025, mediante el acto IF-2025 -130356077 -APN-SSIYF#MS, se expidió en relación al trámite de la amparista y se agregó copia del referido acto.'"
"En tales condiciones, y toda vez que el agotamiento de la pretensión deducida por la actora se produjo de manera previa al vencimiento del plazo dispuesto para presentar el informe previsto en el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, corresponde afirmar que, en la especie, se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986. Ello así, sin que se adviertan extremos suficientes para apartarse de la regla mencionada."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el fallo.
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