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LIN, HUIJUN Y OTRO c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 39156/24 32336/24 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones por demora en la tramitación de solicitudes migratorias. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la parte demandada y confirmó la resolución de primera instancia con costas, al entender que la apelación estaba fuera de lo previsto por la normativa (art. 28 Ley Nº 19.549, mod. por Ley 27.742).

Costas Amparo por mora Direccion nacional de migraciones Plazo administrativo Apelacion mal concedida Procedimiento migratorio Ley 27.742 Art. 28 ley 19.549 Jurisdiccion contencioso administrativa federal


¿Quién es el actor?

Sra. Lin Huijun y Sr. Qihong Xu.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección Nacional de Migraciones, DNM).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora solicitando que la DNM dicte el acto preparatorio o definitivo en relación con su trámite migratorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, rechazó dicho recurso, con imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes): "Por consiguiente, debe recordarse que el artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, establece que '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'." "En virtud de ello, se advierte que la apelación interpuesta por la DNM, en cuanto cuestiona los argumentos de fondo del caso, fue mal concedida." "Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación de la parte demandada, con costas (art. 68 del CPCCN). Se deja constancia de que la Vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.-" (No constan votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva; la decisión que surge por mayoría es la transcripta.)

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