SAF ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGA-RESOL 124/24 125/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
SAF Argentina SA reclamó contra la AFIP por cuestiones vinculadas a la regulación de honorarios en el proceso. La Cámara modificó la regulación anterior y redujo los honorarios a 8,37 UMA ($872.321,40) para la instancia anterior y fijó 2,51 UMA ($261.592,20) por la labor en la Alzada, ambos a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
SAF Argentina SA.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- DGA (resoluciones 124/24 y 125/24).
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento relacionado con las resoluciones administrativas mencionadas; en esta resolución la Cámara decide sobre la regulación y fijación de honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada el 28/04/2026, reduciéndola a 8,37 UMA (equivalentes a $872.321,40) a cargo de la demandada, y fijó los honorarios por la labor cumplida ante esta Alzada en 2,51 UMA (equivalente a $261.592,20), también a cargo de la demandada; se aclara que los importes no incluyen IVA y que, en su caso, la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el pago. Además, se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada el día 28 de abril de 2026 y reducirlos a la cantidad de 8,37 UMA –equivalentes a $872.321,40-, a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA 1930/26)."
"II.
- Que por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, en la cantidad de 2,51 UMA –equivalente a $261.592,20-; a cargo de la demandada (arts. 16, 20, 21, 24, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA 1930/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que manda es la transcripta en la Parte Resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: