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SHIMISA DE COMERCIO EXTERIOR SA (TF 37143-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Shimisa impugnó un ajuste de valor aduanero que gravó reproductores MP3 y otras mercaderías por U$S 3.521,88 y U$S 507,02 más intereses. La Cámara confirmó el decisorio del Tribunal Fiscal que revocó la resolución administrativa y rechazó el recurso del Fisco, entendiendo que la Aduana no acreditó elementos suficientes para desechar el valor de transacción y que la carga de la prueba corresponde a quien afirma la irregularidad.

Costas Carga de la prueba Sana critica Recurso directo Tribunal fiscal de la nacion Valoracion aduanera Dga Ajuste de valor aduanero Valor de transaccion Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

Shimisa de Comercio Exterior SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el ajuste de valor practicado por la Aduana sobre importaciones (reproductores MP3 y otros ítems), y contra la resolución administrativa que rechazó el recurso de impugnación; en el terreno judicial, la apelación del Fisco contra el decisorio del Tribunal Fiscal de la Nación. Montos: U$S 3.521,88 (Derechos de Importación, Tasa de Estadística, IVA e impuestos internos) y U$S 507,02 (IVA Adicional e Impuesto a las Ganancias), más intereses art. 794 CA. Decisión del tribunal: Rechazar el recurso de apelación del Fisco y confirmar la resolución apelada; imponer las costas de Alzada a la accionada por aplicación del principio de la derrota.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): “Sentado ello, es dable señalar que en el procedimiento de ajuste de valor, quien afirma el hecho que origina el conflicto es el servicio aduanero que debe probar la veracidad de su cuestionamiento. Es un indiscutido principio procesal [...] que siempre es a cargo de quien afirma un hecho la prueba de su existencia cuando pretende fundar en él un derecho.” “...si la diferencia de precio se debe a que se ha incumplido alguna de las condiciones del artículo 1, no será aplicable el método del valor de transacción y, si el motivo de diferencia reside en que no se han incluido en el precio pagado o por pagar alguno de los elementos que enumera el art. 8, la Aduana deberá efectuar un ajuste para tener en cuenta la diferencia de precio. Ergo, si la diferencia se debe a cualquier otro motivo distinto de aquellos, el precio, en principio, será aceptable como valor de transacción, aunque sea inferior a los precios corrientes de mercado para artículos idénticos.” “Por lo demás, corresponde poner de relieve que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de ellas.” Conclusión del voto mayoritario: “Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación del Fisco y confirmar la resolución apelada.”
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Treacy adhiere en lo sustancial al voto que antecede.

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