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KOZA, VICTOR DANIEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Koza promovió proceso de conocimiento contencioso administrativo contra EN-ARCA-LEY cuestionando la regulación de honorarios. La Cámara Federal, Sala V, modificó la regulación anterior y fijó los honorarios de la Dra. Andrea Laura Falcone en 2,49 UMA (equivalentes a $259.507,80), imponiéndolos íntegramente a la parte demandada.

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¿Quién es el actor?

KOZA, VÍCTOR DANIEL.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA-LEY.
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento contencioso administrativo relativo, entre otros puntos, a la regulación de honorarios profesionales derivados del litigio.

¿Qué se resolvió?

Se modificaron los honorarios regulados el 24/06/2026 en favor de la Dra. Andrea Laura Falcone, reduciéndolos a la suma de 2,49 UMA (equivalentes a $259.507,80
- conf. Res. SGA nº 1930/2026), y se impuso su pago íntegramente a la parte demandada; además se aclaró que en los importes no está incluido IVA y que, si corresponde, la obligada deberá depositar dicho tributo al efectuar el pago. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): I.
- "Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamientos de grado del 06/11/2025 -cfr. fs. 204
- y de Alzada del 24/02/2026 -cfr. fs. 245-); y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la etapa cumplida por ante la instancia de grado conforme actuación del 17/06/2025 (cfr. fs. 2/24), es que corresponde modificar los honorarios regulados el 24/06/2026 (cfr. fs. 281) en favor de la Dra. Andrea Laura Falcone por su actuación como letrada apoderada de la parte actora y reducirlos a la cantidad de 2,49 UMA (equivalentes a $259.507,80
- conf. Res. SGA nº 1930/2026) (-cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)-." II.
- "Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en el pronunciamiento de grado del 06/11/2025 (cfr. fs. 204), los honorarios fijados precedentemente se encuentran íntegramente a cargo de la parte demandada." III.
- "Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago, en caso de corresponder." No se registran votos en disidencia consignados en el texto suministrado.

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