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IRAMAIN, AXEL EMANUEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora impugnó la declaración de decaimiento de su derecho a contestar traslado por presunto error procesal. La Cámara rechazó el recurso de revocatoria y confirmó la providencia que declaró decaído el derecho de la actora, por no advertirse vulneración del derecho de defensa.

Derecho de defensa Cpccn Recurso de revocatoria Traslado Camara contencioso administrativo federal Decaimiento Bilateralidad Procedimiento de apelacion Expresiones de agravios Providencia confirmada


¿Quién es el actor?

IRAMAIN, AXEL EMANUEL y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- Mº SEGURIDAD
- PNA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: recurso de revocatoria contra la providencia que declaró decaído el derecho de la parte actora a contestar el traslado conferido tras la expresión de agravios de la demandada (cuestión procesal sobre conducta del trámite de apelación y concreción de plazos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria deducido por la parte actora en fs. 152/156 y, en consecuencia, se confirmó la providencia de fs. 151 que había dado por decaído el derecho de la actora a contestar el traslado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos textuales relevantes): "Que, en la providencia de fs. 151 -del 20/05/2026
- este Tribunal le dio por decaído el derecho a la parte actora de contestar el traslado que la fuera conferido a fs. 142 con respecto a la expresión de agravios de la demandada (cfr. presentación de fs. 128/141). Ello, por haber vencido el plazo para hacerlo." "Que, de manera preliminar es dable destacar que el recurso de revocatoria constituye el remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia donde una resolución fue emitida, se subsanen, por contrario imperio, los agravios que aquélla pudo haber inferido. El mismo se halla instituido en miras a la enmienda de los errores de que puedan adolecer las resoluciones que, dentro de la categoría de las ordenatorias, son las que menor trascendencia revisten durante el curso del proceso..." "Que más allá del esfuerzo argumental que realiza el recurrente al interponer este recurso, no se advierte norma procesal alguna que sustente su pretensión. En efecto, la instrucción del proceso corresponde al Tribunal... En el particular caso de autos, el Tribunal decidió que, como ambas partes habían apelado la sentencia de primera instancia, las expresiones de agravios se despacharan en forma conjunta y, de esa manera, que los plazos corrieran en forma simultánea para ambos intervinientes en el proceso... Tal decisión en la dirección del proceso no va en contra de ninguna norma del CPCCN y tampoco causa agravio alguno a las partes." "En tales circunstancias, habiéndose dado cumplimiento con el principio procesal de bilateralidad y toda vez que no se advierte afectación alguna al derecho de defensa, corresponde rechazar el recurso de revocatoria deducido por la parte actora en la presentación de fs. 152/156 y, en consecuencia, confirmar la providencia atacada de fs. 151 lo que, ASI SE DECIDE.-"
- Disidencias: No consta voto en disidencia.

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