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TALABARTERIA RUIZ DIAZ SA (TF 39579-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Talabartería Ruiz Díaz S.A. impugnó la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación en la liquidación de sus profesionales. La Cámara Federal modificó la regulación y redujo los honorarios, fijándolos en 27,10 UMAs (equivalentes a $2.824.362) para el Dr. Francisco Javier Menéndez y en 67,76 UMAs (equivalentes a $7.061.947,2) para la Dra. Patricia Silvia Rodríguez.

Intereses Regulacion de honorarios Recurso directo Pesificacion Iva Umas Tribunal fiscal de la nacion Camara federal Ley 27.423 Resol. sga 1930/26


¿Quién es el actor?

TALABARTERIA RUIZ DIAZ SA (TF 39579-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional (por su interés en la impugnación de la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación).
- Objeto de la demanda: Recursos de apelación contra la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación de fecha 08/05/2025; la parte actora apeló por estimarlos reducidos y el Fisco Nacional por estimarlos elevados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación, reduciendo los honorarios regulados a favor del Dr. Francisco Javier Menéndez a 27,10 UMAs (equivalentes a $2.824.362) y a favor de la Dra. Patricia Silvia Rodríguez a 67,76 UMAs (equivalentes a $7.061.947,2). Asimismo se aclara que en dichos importes no está incluido el IVA, que deberá depositarse por quien resulte obligado si acredita su condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II.
- Que al ingresar al análisis de las apelaciones de los honorarios regulados en autos por el Tribunal Fiscal de la Nación, se advierte que el Tribunal a quo decidió pesificar el monto en dólares incluido en autos tomando como tipo de cambio el de la fecha de la regulación y a ese monto le ha sumado intereses en pesos. Ello produce como resultado el cálculo de honorarios desproporcionados y no ajustados a los trabajos realizados en la causa." "III.
- Que sin perjuicio de dicho extremo, y para analizar las apelaciones interpuestas, cabe puntualizar que este Tribunal utiliza una fórmula que, conforme lo prevé la ley aplicable, tiene en consideración el monto involucrado, la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia. En tales condiciones, corresponde modificar la regulación de fojas 225 del expediente en soporte papel y reducir los honorarios regulados al Dr. Francisco Javier Menéndez y a la Dra. Patricia Silvia Rodríguez, por la representación de la parte actora, a 27 ,10 UMAs -equivalentes a $2.824.362
- y a 67,76 UMAs -equivalentes a $7.061.947,2-, respectivamente (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 1930/26)." "IV.
- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final.

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