AXION ENERGY ARGENTINA (TF 16199621-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Axion Energy Argentina impugnó la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación en causa contra la DGA; la Cámara Federal modificó la regulación y redujo los honorarios del Dr. Juan Patricio Cotter a 333,94 UMAs (equivalentes a $34.803.226,8), precisando que no se incluye el IVA.
¿Quién es el actor?
AXION ENERGY ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGA) / Fisco Nacional (objeto del recurso).
- Objeto de la demanda: recurso directo contra la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 30/05/2025; la actora y el Fisco apelaron por considerarlos, respectivamente, reducidos y elevados.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la regulación de fojas 780/782 y redujo los honorarios regulados al Dr. Juan Patricio Cotter a 333,94 UMAs, equivalentes a $34.803.226,8; además aclaró que en los importes no está incluido el IVA, por lo que —si se acredita la condición de responsable inscripto— la obligada deberá depositar dicho tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Al ingresar al análisis de las apelaciones de los honorarios regulados en autos por el Tribunal Fiscal de la Nación, se advierte que el Tribunal a quo decidió pesificar el monto en dólares incluido en autos tomando como tipo de cambio el de la fecha de la regulación y a ese monto le ha sumado intereses en pesos. Ello produce como resultado el cálculo de honorarios desproporcionados y no ajustados a los trabajos realizados en la causa."
"Este Tribunal utiliza una fórmula que, conforme lo prevé la ley aplicable, tiene en consideración el monto involucrado, la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia."
"corresponde modificar la regulación de fojas 780/782 del expediente en soporte digital y reducir los honorarios regulados al Dr. Juan Patricio Cotter a 333,94 UMAs -equivalentes a $34.803.226,8
- (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 1930/26)."
"Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.)
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