GRUPO AGROS SA (TF 33435-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Grupo Agros SA impugnó la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara modificó la regulación: elevó a $500.000 los honorarios por las dos primeras etapas y redujo los correspondientes a la tercera etapa a 48,66 UMAs (equivalentes a $5.071.345,2).
¿Quién es el actor?
GRUPO AGROS SA.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Tribunal Fiscal de la Nación (cuestión relativa a regulación de honorarios).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la regulación de honorarios practicada en autos (impugnación de la forma y monto de la regulación de honorarios fijada por el Tribunal a quo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada, elevando los honorarios correspondientes a las dos primeras etapas del proceso a $500.000 y reduciendo los honorarios de la tercera etapa a 48,66 UMAs, equivalentes a $5.071.345,2; además aclaró que no se incluye IVA en dichos importes y que, acreditada la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
I.
- "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por el Dr. Hernán Leonardo Cancelleri, en su carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora durante las dos primeras etapas del proceso, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 99/100 del expediente en soporte papel y elevarlos a $500.000 (arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)."
II.
- "Que, en cuanto a la labor desarrollada por el letrado mencionado precedentemente durante la tercera etapa del proceso, al ingresar al análisis de los honorarios regulados en autos por el Tribunal Fiscal de la Nación, se advierte que el Tribunal a quo decidió pesificar el monto en dólares involucrado en autos tomando como tipo de cambio el de la fecha de la regulación y, a ese monto, le adicionó intereses en pesos. Ello produce como resultado el cálculo de honorarios desproporcionados y no ajustados a los trabajos realizados en la causa."
III.
- "Que, sin perjuicio de dicho extremo, cabe puntualizar que este Tribunal utiliza una fórmula que, conforme lo prevé la ley aplicable, tiene en consideración el monto involucrado, la naturaleza de los trabajos, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia. En tales condiciones, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 99/100 del expediente en soporte papel y reducir los honorarios correspondientes a la tercera etapa del proceso a 48,66 UMAs -equivalentes a $5.071.345,2
- (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resol. SGA Nº 1930/26)."
- Aclaración adicional incorporada en la resolución: "Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que —frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario— la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
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