BAHLCHE, MONICA GRACIELA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demandante solicitó devolución de impuesto a las ganancias retenido sobre haberes previsionales. La Cámara Federal confirmó la resolución apelada que rechazó las liquidaciones practicadas por ambas partes y ordenó practicar un nuevo cálculo conforme a las pautas de la sentencia de grado, con costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Mónica Graciela Bahlche.
¿A quién se demanda?
EN
- AFIP
- Ley 20.628.
- Objeto de la demanda: Reclamo de devolución del impuesto a las ganancias retenido sobre sus haberes previsionales y la liquidación correspondiente de capital e intereses desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado de fs. 144 en lo que fue materia de agravios; en consecuencia, se ordenó practicar un nuevo cálculo liquidatorio que se ajuste a las pautas establecidas en la sentencia de grado y en el pronunciamiento definitivo del Tribunal, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En tales circunstancias, corresponde rechazar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 145/147 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado de fs. 144 en lo que fue materia de agravios. Ello, con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso (cfr. artículo 68, segundo párrafo y artículo 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.)."
Del considerando II/IV/ V: "la sentencia de fondo dictada por este Tribunal de Alzada ... admitió la devolución del Impuesto a las Ganancias retenido sobre sus haberes previsionales ... el cálculo de los intereses procede desde la fecha interposición de la demanda (13/05/2022), aplicando la tasa regulada en las Resoluciones Ministeriales." Asimismo, respecto de las tasas aplicables: "(...) se calcularán intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda ... debiendo aplicarse la tasa pasiva (conf. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda n° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 ...), desde el 1/9/2022 a la tasa prevista en la Resolución Nº 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º) y; a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°) ...".
Sobre la planilla de la demandada: "se advierten inconsistencias en los cálculos efectuados por la demandada. Nótese que en el cálculo correspondiente a la retención histórica ($1.794.980,06) por el período 01/09/2022
- 31/01/2024 y por aplicación de la tasa mensual del 3,84% conforme Resol. Ministerial nº 559/2022 no se corresponde con el importe total consignado en concepto de capital e intereses. Tampoco se consignaron los subtotales del capital e intereses correspondientes a las retenciones efectuadas con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda, por lo que deberá practicarse un nuevo cálculo liquidatorio que se ajuste a las pautas establecidas en el sentencia de grado de fs. 82/83 y por este Tribunal en el pronunciamiento definitivo de fs. 117."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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