CAUTELA, MARIA INES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO
Los actores promovieron demanda contra la Dirección Nacional de Migraciones por la aplicación de incrementos salariales y sus proporcionales sobre el adicional por inspección migratoria (SIM). La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y revocó la decisión de grado en lo agravado, y rechazó el recurso de la demandada respecto de las costas, confirmando su imposición en el orden causado.
¿Quién es el actor?
CAUTELA, MARIA INES Y OTROS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Que se apliquen los incrementos dispuestos por los Decretos Nº 836/11, 923/12, 687/13, 811/14, 1118/15 y 767/16 sobre las sumas remunerativas percibidas por los coactores en concepto de adicional por función de inspección migratoria (SIM), con sus proporcionales (SAC, vacaciones, cargas sociales) y pago de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó el pronunciamiento de grado en lo que fue materia de agravio; rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en punto a las costas, que se imponen en el orden causado en ambas instancias, conforme el Considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VII.
- Que de la reseña efectuada precedentemente se desprende que en la causa 'Cristaldo' (Expte. nº 38.058/2012) la pretensión principal fue la declaración del carácter remunerativo del SIM, con el consecuente pago de los aguinaldos y cargas sociales sobre las sumas efectivamente percibidas por dicho suplemento mientras que, en las presentes el reclamo comprende la correcta aplicación de los aumentos dispuestos por paritarias sobre todas las sumas remunerativas -incluyendo el SIM
- conforme los porcentajes establecidos en los Decretos nº 836/11, 923/12, 687/13, 811/14, 1118/15 y 767/16 que, según denuncia la actora, no fueron aplicados al SIM y, por lo tanto, tampoco se abonaron los aguinaldos proporcionales derivados de tales aumentos. En tales circunstancias, la falta de identidad de objeto litigioso entre el presente proceso y el tramitado bajo el nº 38.058/12 'Cristaldo' determina la improcedencia de la litispendencia en sentido propio, siendo que tampoco existen razones que justifiquen un desplazamiento de la competencia por razones de conexidad sustancial debido a que, tal como se indicó precedentemente, la causa 'Cristaldo' se encuentra en etapa de liquidación y ejecución de sentencia. En razón de lo expuesto, es que corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento apelado. Ello, sin perjuicio de lo que corresponda en la etapa liquidatoria, a los fines de evitar eventuales superposiciones."
"VIII.
- Que, en cuanto a las costas de la incidencia, en atención a la cuestión debatida y teniendo en cuenta las particularidades del caso, es que corresponde confirmar el pronunciamiento de grado y, asimismo, distribuir las generadas en esta instancia también en el orden causado (cfr. artículo 68, segundo párrafo y artículo 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.). En tales circunstancias, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 630 contra la imposición de las costas dispuesta en el apelado pronunciamiento de fs. 627."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes; la resolución final se adopta por el acuerdo que firman los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani.
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