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ECHEVERRIA, JUAN PABLO c/ COSSIO MERCADO, HEBER ARIEL s/PROCESO DE EJECUCION

Echeverría promovió proceso de ejecución para cobrar honorarios regulados en causa tramitada ante esta Sala. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la resolución de primera instancia que declaró incompetencia, ordenando remitir los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº7.

Recurso de apelacion Competencia Honorarios profesionales Ejecucion Revocatoria Remision de autos Camara contencioso administrativo federal Fiscal general Ley 23.187 Juzgado en lo contencioso administrativo federal n?7


¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pablo Echeverría.

¿A quién se demanda?

Heber Ariel Cossio Mercado (en el marco del proceso de ejecución contra el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, según el escrito inicial).
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución destinado a obtener el cobro de honorarios profesionales regulados en favor del actor en la causa “Cossio Mercado, Heber Ariel c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ Ejercicio de la Abogacía, Ley 23.187”, Expte. Nº 7622/2022, que tramitó ante esta Sala.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocar la resolución de fs. 13 que declaró la incompetencia, disponiendo que se gíren los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº7.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En esencia, indicó que la presente causa no se encuentra destinada a obtener el cobro de 'un crédito originado en impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios, mejoras o multas adeudadas a la administración pública nacional, ni de ningún otro crédito cuya pronta percepción por parte del Estado se haya querido garantizar mediante la tramitación de un juicio expeditivo ante los aludidos juzgados de ejecuciones fiscales'." "En tales condiciones, toda vez que la cuestión fue debidamente analizada por el Sr. Fiscal General de Cámara a fs. 26/29, cuyos argumentos este Tribunal comparte y hace suyos; corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y revocar la resolución apelada, en cuanto declaró su incompetencia, debiendo el juzgado de la anterior instancia debe asumir el conocimiento de la causa (cfr. en este sentido, esta Sala en los autos nro. 7814/2024, caratulados 'Franco, Nora Maria c/ EN-M Economía-Secretaria De Comercio s/proceso de ejecución', resolución del 20 de marzo de 2025)." (Se transcribe además el dispositivo final:) "el Tribunal RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 14 y revocar la resolución agregada a fs. 13. Se deja constancia de que la Vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (cfr. artículo 109 del RJN). Regístrese, notifíquese a la parte actora y al Sr. Fiscal General, y, gírense los autos al Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº7."
- Votos o disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final fue adoptada por la Sala (firmada por P. Gallegos Fedriani y G. F. Treacy).

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