MARTINO, CARMELO c/ EN-M SEGURIDAD-DNM s/AMPARO LEY 16.986
Amparo del actor contra la Dirección Nacional de Migraciones que impugna la Disposición N° 29356/21 que canceló su residencia y ordenó su expulsión. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de agravios y ausencia de contradictorio, sin imponer costas.
¿Quién es el actor?
MARTINO, CARMELO.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (EN-M SEGURIDAD-DNM).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare la nulidad de la Disposición N° 29356 de fecha 23/02/2021, por la que se habría cancelado la residencia permanente del actor, declarado irregular su permanencia, ordenada su expulsión y prohibido su reingreso por 8 años (art. 62 inc. c Ley Nº 25.871), tras condena por lesiones leves agravadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor, sin imposición de costas debido a la ausencia de contradictorio, y dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nº 15. Se registró y notificó al actor y al Fiscal General por Secretaría.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "En la especie, en el memorial de agravios, el actor no se hace cargo del fundamento expuesto por el magistrado de primera instancia relativo a que no había demostrado que la vía del amparo fuera la más idónea para cuestionar la medida adoptada por la Dirección Nacional de Migraciones, frente al régimen impugnatorio específico establecido en la Ley Nº 25.871. De tal manera, no rebate lo resuelto en el sentido de que la existencia de una vía legal para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo (Fallos: 280: 238; 330:4144, entre otros)."
- "En efecto, se limita a señalar que no existieron otras vías idóneas debido a la falta de notificación fehaciente, pero no explica los motivos por los cuales no podría plantear la eventual nulidad de la notificación en el marco del recurso judicial previsto en la Ley de Migraciones. Además, realiza una enumeración de derechos que considera lesionados e invoca jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero no efectúa el desarrollo de sus argumentaciones, ni individualiza los referidos precedentes. Por otro lado, solicita el dictado de una medida cautelar sin precisar su objeto, ni fundar su procedencia."
- "En virtud de ello, cabe concluir que los agravios de la recurrente constituyen meras discrepancias con el criterio del sentenciante que resultan ineficaces para el fin perseguido (cfr. Fallos: 311:1989; 312:609; entre otros)."
(No hay voto en disidencia relevado en el acuerdo; la decisión corresponde a la mayoría que figura en la parte resolutiva.)
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