GARCIA, MARIO ANDRES c/ CORNEJO CARHUAVILCA, RUDY RUBI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones y secuelas físicas y psíquicas. El Juzgado Civil Nº70 hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $7.100.000, por incapacidad, daño moral y gastos, con intereses y costas.
¿Quién es el actor?
Mario Andrés García.
- Demandados: Rudy Rubí Cornejo Carhuavilca; Jatsue Rosario Arce Muñante. Citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21 de diciembre de 2013 (colisión entre moto del actor y automóvil Chevrolet Corsa dominio GMW720), reclamando $285.000 y/o lo que surja de la prueba, más intereses, actualización y costas; solicitud de reparación por incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y tratamiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Rudy Rubí Cornejo Carhuavilca y a Jatsue Rosario Arce Muñante a pagar a Mario Andrés García la suma de pesos siete millones cien mil ($7.100.000), más intereses conforme lo dispuesto en la sentencia, en el plazo de 10 días, con costas; Liderar Compañía General de Seguros S.A. quedará alcanzada conforme art. 118 Ley 17.418; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En virtud de ello y toda vez que las demandadas (cfr. fs. 28 y 29 de la causa penal) no acreditaron eximente de responsabilidad alguno, en orden a lo dispuesto por los arts. 512, 901, 902, 1109, 1111, 1113 y concordantes del Código Civil, corresponde hacer lugar a la demanda impetrada condenando los demandados, a reparar los daños que se hubieren probado, y que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente."
"De las constancias remitidas por el Hospital General de Agudos 'Parmenio T. Piñero' se desprende la atención brindada a Mario García el 21 de diciembre de 2013... de la pericia médica surge que padece una incapacidad del 5% por fractura de escafoides carpiano y un 7% por síndrome meniscal externo; en virtud de ello concluyó que padece una incapacidad física parcial y permanente del 12%."
"En el plano de la psiquis la perita... señaló que el hecho que motiva las presentes actuaciones ha tenido para la subjetividad del actor, suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de Daño Psíquico... estimó un porcentaje de incapacidad psíquica del 30%... recomendó un tratamiento psicológico con frecuencia semanal por un año."
"Por ende, cabe aquí recordar que la incapacidad que se indemniza es la permanente... Por lo que, corresponde otorgar únicamente la suma concerniente al tratamiento recomendado."
"En virtud de ello, las demás constancias de la causa, sobre la base de la facultad que me confiere el art. 165 del Código Procesal y en concordancia con las pautas del Código Civil y Comercial de la Nación, con los alcances señalados, fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000). ... En cuanto al tratamiento psicológico corresponde otorgarle la cantidad de pesos un millón ($1.000.000)..."
"Se aplica cuando se lesionan sentimientos o afecciones legítimas de una persona... no requiriendo pruebas específicas en cuanto a su acreditación, pues se lo tiene por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica – prueba in re ipsa
- . En el caso concreto, teniendo en consideración las constancias de autos, estimo prudente fijar por este concepto la suma de pesos dos millones ($2.000.000)."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia firmada por la Jueza Subrogante.
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