CHAMORRO, JUAN CARLOS c/ BUSTOS, FABIAN ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Chamorro demandó por daños y perjuicios derivados de un choque en cadena. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Fabián Antonio Bustos a pagar $3.793.000, rechazó la demanda contra José Santiago Buzzelatto y admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de Caja de Seguros S.A. respecto del dominio PIT219.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Chamorro.
- Demandados: José Santiago Buzzelatto; Fabián Antonio Bustos; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/12/2019 (choque en cadena) y las correspondientes partidas indemnizatorias (incapacidad, daño moral, gastos médicos, daño al rodado, privación de uso, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de Caja de Seguros S.A. respecto del dominio PIT219; se hizo lugar a la demanda contra Fabián Antonio Bustos y se rechazó la demanda respecto de José Santiago Buzzelatto y su aseguradora; se condenó a Bustos a pagar a Chamorro la suma de $3.793.000 más intereses en la forma dispuesta, con costas a cargo de Bustos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así las cosas, reconstruyendo la mecánica del accidente en la medida que lo permiten las pruebas analizadas, en especial la declaración del propio actor en sede penal, la denuncia de siniestro y demás elementos obrantes en la causa penal, considero que fue ese primer contacto el que originó el choque múltiple o en cadena, por lo que corresponde responsabilizar únicamente al codemandado Fabián Antonio Bustos por el accidente de autos."
"En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá Fabián Antonio Bustos responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados."
"La demanda formulada prosperará por la suma total de pesos tres millones setecientos noventa y tres mil ($3.793.000)."
"Por el contrario, se requiere demostrar fehacientemente que el criterio pericial se halla reñido con principios lógicos o máximas de experiencia... En consecuencia, y toda vez que dicho dictamen no fue desvirtuado por otras pruebas, la falta de legitimación pasiva de Caja de Seguros S.A. respecto del dominio PIT219 será receptada disponiendo el rechazo de la demanda en su contra."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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