MORALES, SUSANA ANDREA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS YATAY 120/122 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La actora demandó al consorcio por daños y perjuicios y reparaciones en la unidad funcional 102. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —Sala M— confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas al demandado y confirmando la regulación de honorarios y del auxiliar de justicia.
¿Quién es el actor?
Susana Andrea Morales.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Yatay 120/122.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparaciones en la unidad funcional 102 y resarcimiento por daños y perjuicios derivados de filtraciones; se solicitó reparación material ($3.404.548), daño moral ($2.000.000), intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fuera materia de apelación; impuso costas de segunda instancia al demandado vencido; confirmó la regulación de honorarios del letrado de la actora y del perito y reguló los honorarios del letrado en esta instancia en 6 UMA ($625.320).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Es dable subrayar que el tenedor es también acreedor de ciertas obligaciones desde el punto de vista activo, en su calidad de locatario, sublocatario u ocupante de cualquier unidad ubicada en el edificio, pues las que rigen para los derechos reales se extienden al poseedor y aún al mero tenedor. Es así que corresponde condenar al consorcio de propietarios a cumplir con su obligación de dar o hacer, poniendo la unidad que corresponda en óptimas condiciones de buen uso y goce cuando el arreglo de las filtraciones corre por cuenta del consorcio, lo que compromete su responsabilidad y lo obliga a resarcir los daños."
"Y si bien el dictamen fuera impugnado por el consorcio, se sabe que aun cuando carece de valor vinculante para el órgano judicial (art. 477, CPCCN), el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con principios lógicos o máximas de experiencia, o que existen en el proceso elementos probatorios provistos de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de la verdad de los hechos controvertidos, los que evidentemente no fueron aportados por el demandado."
"En este último de los agravios... fue, objetivamente, derrota del demandado. En consecuencia, por aplicación del principio general, propongo confirmar la decisión anterior (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Benavente adhirió al voto del Dr. González Zurro.
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