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GRAIZZARO, RICARDO JAVIER Y OTRO c/ ANDRADA, NICOLAS ORLANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en Los Polvorines ocurrido el 29/12/2021. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Nicolás Orlando Andrada —y concurrentemente a Paraná S.A. de Seguros en la medida del seguro— a pagar $7.030.000 a Graizzaro y $17.300.000 a Escobar, con costas e intereses conforme lo especificado en el fallo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Indemnizacion Gastos medicos Intereses moratorios Tasa pura 8% Seguro obligatorio civil (art.118 ley 17.418)


¿Quién es el actor?

Ricardo Javier Graizzaro y Daiana Micaela Escobar (coactores).

¿A quién se demanda?

Nicolás Orlando Andrada (codemandado conductor) y Paraná Sociedad Anónima de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) ocurrido el 29/12/2021 en Av. Rivadavia, Los Polvorines.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a Nicolás Orlando Andrada a abonar, dentro de los diez días de notificado y bajo apercibimiento de ejecución, al coactor Graizzaro la suma de $7.030.000 y a la coactora Escobar la suma de $17.300.000, con más las costas del juicio y los intereses calculados según lo dispuesto en el considerando. La condena se hizo extensiva a Paraná S.A. de Seguros en forma concurrente y en los términos de la ley 17.418.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, considerando a Nicolas Orlando Andrada civilmente responsable de las consecuencias dañosas del hecho, responsabilidad que debe hacerse extensiva a 'Paraná Sociedad Anónima de Seguros', en la medida del seguro, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418." "De tal modo, efectuando los cálculos pertinentes y con los ajustes del caso, para responder a este rubro de incapacidad sobreviniente, corresponde fijar la suma de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) para el coactor Graizzaro y la suma de $10.500.000 (diez millones quinientos mil pesos) para la coactora Escobar, a valores actuales (art.165 del CPCCN)." "De modo similar, [...] corresponde fijar por este rubro, la suma de $1.170.000 (un millón ciento setenta mil pesos), a valores actuales (art. 165 del CPCCN), para la coactora Escobar." "De modo que[...] corresponde fijar por este concepto y por todos los motivos expuestos, y en los términos del artículo 165 del CPCCN, la suma de $5.600.000 (cinco millones seiscientos mil pesos) para la coactora Escobar y la suma de $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos) para el coactor Graizzaro, a valores actuales." "Las sumas por las que prospera la condena devengarán intereses desde las fechas ya indicadas en cada caso y hasta el momento del efectivo pago. Dichos intereses se liquidarán, en el caso de los que están fijados a valores históricos y de los gastos futuros, conforme a la tasa activa cartera general – préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y, en el caso de los restantes, que están fijados a valores actuales, en una tasa pura equivalente al 8% anual hasta la fecha de la sentencia y, luego de ella, según la tasa activa ya referida."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; la sentencia es dictada por el Juzgado de Primera Instancia (único decisor en estos autos).

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