GALLARDO, PEDRO ANTONIO c/ LA CABAÑA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Regulación de honorarios en causa por daños y perjuicios: la Cámara confirmó los honorarios del perito médico Mariano Segovia y la retribución legal de la mediadora Miriam Gini. La resolución se funda en la proporcionalidad, el mérito y las normas aplicables (arts. 16, 19, 21, 22, 24, 25 y ctes. de la Ley 27.423 y art. 478 del Código Procesal) y en la previsión normativa de los Decretos reglamentarios.
¿Quién es el actor?
Pedro Antonio Gallardo.
¿A quién se demanda?
La Cabaña SA.
- Objeto de la demanda: causa principal por daños y perjuicios; en esta resolución se decide sobre la regulación de honorarios y retribuciones de auxiliares (perito y mediadora).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil
- Sala C confirmó los honorarios regulados el 20 de abril de 2026 a favor del perito médico Mariano Segovia y confirmó, por derivar de expresa disposición legal, la retribución de la mediadora Miriam Rebeca Noemi Gini, conforme a las normas reglamentarias aplicables. Regístrese y notifíquese; publíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En atención al mérito, a la extensión, a la complejidad, a la eficacia y al resultado de las tareas realizadas, en función del monto en juego que surge del acuerdo alcanzado (v. aquí) y de la proporcionalidad que debe mantenerse entre los emolumentos de los auxiliares de la justicia y de los profesionales del derecho, de conformidad con lo prescripto por los arts. 16, 19, 21, 22, 24, 25 y ctes. de la Ley 27423 y el art. 478 del Código Procesal, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados el 20 de abril de 2026 (v. aquí) a favor del perito médico Mariano Segovia."
"A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo C del Anexo III del Decreto 1467/2011, reglamentario de la Ley 26589, con la modificación establecida en el Decreto 696/2025 y en el Decreto 2536/2015, Anexo 1, art. 2. G, vigente a la fecha de la regulación apelada, por no ser elevada, se confirma la retribución a favor de la mediadora Miriam Rebeca Noemi Gini, en tanto ella deriva de expresa disposición legal."
- Observaciones: El acuerdo consta firmado por los Dres. Pablo Tripoli y Omar Luis Díaz Solimine; se deja constancia de que "El Dr. Converset no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia." La resolución remite a las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN para notificación.
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución es la de la Cámara y fue suscripta por los jueces señalados.
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