B., A. B. c/ I., V. J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandas por daños y perjuicios por accidente de tránsito: la Cámara revocó la sentencia de grado en un expediente y rechazó la acción por encontrarse configurada la eximente del hecho de la víctima; en el expediente acumulado admitió la demanda de la pasajera, extendió la condena a la aseguradora y aumentó las indemnizaciones y accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: En el expediente 88213/2015 la actora es A. B. B. (madre del fallecido S. M. C.); en el expediente 88220/2015 la actora es N. S. M. (pasajera de la motocicleta).
Demandado: V. J. I., A. L. P., C. A. S., M. A. S., New Cream S.R.L., Paraná S.A. de Seguros; en el otro expediente además C. C. y A. B. B. (herederos) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de diciembre de 2012, con fallecimiento del conductor de la moto y lesiones de la acompañante.
Decisión: La Cámara, por unanimidad, revocó la sentencia de grado en el expediente B. y rechazó la demanda de A. B. B. y S. C. por configurarse la eximente del hecho de la víctima; impuso costas a los accionantes. En el expediente M. revocó la sentencia de grado y admitió la demanda de N. S. M. contra C. C. y A. B. B. (herederos del fallecido), desestimó la excepción de falta de legitimación de Liderar Compañía General de Seguros S.A. y extendió la condena a esa aseguradora conforme art. 118 ley 17.418; elevó los rubros indemnizatorios a $30.000.000 (incapacidad psicofísica), $304.000 (tratamiento psicológico) y $10.000.000 (daño moral), y fijó la forma de cómputo de intereses (tasa pura 8% hasta pronunciamiento de grado y luego tasa activa cartera general BN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
"En suma, la apreciación de tales elementos probatorios permite tener por acreditado -al igual que se hizo en el decisorio en crisis
- que el vehículo marca Ford arribó a la bocacalle desde la derecha de la unidad del señor C. (arts. 386, 477, CPCCN). ... Así, resultan de aplicación al caso las disposiciones de la ley nacional n° 24.449... Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha."
"Esta última me lleva a tener por interrumpido el nexo causal por el obrar de la propia víctima, que debía ceder el paso al otro vehículo. Fue su conducta negligente, es decir, la no acreditación de la adecuación de su conducta a lo que ordenan las reglas que regulan el tránsito. ... En razón de ello concluyo que, la producción del hecho dañoso corresponde atribuirla al obrar del Sr. C., quien avanzó sin adecuar su conducta a lo que le dispone el derecho vigente..."
"En vista en vista de cómo incidió el siniestro en la vida de la reclamante, su edad al momento del evento, la alteración en su ánimo que le provocaron los padecimientos reseñados y que al formular su demanda sujetó su reclamo a lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, propongo al Acuerdo establecer por este concepto la cantidad de $10.000.000 (pesos diez millones), justipreciándolo con criterio de actualidad al momento del presente pronunciamiento."
(Se aclara que los párrafos citados forman parte del voto que integró el acuerdo; la resolución final es la transcrita en la Parte Resolutiva y fue adoptada por unanimidad.)
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