IBAÑEZ, HECTOR OMAR c/ DEL PAPA, NAZARENO QUIMEY s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por lesiones y daños materiales derivadas de un accidente de tránsito. La Cámara elevó la incapacidad sobreviniente a $13.000.000, aumentó el daño moral a $4.500.000, fijó tratamiento psicológico en $910.000, estableció intereses (8% hasta pronunciamiento y luego tasa activa) y confirmó lo demás de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Héctor Omar Ibáñez.
¿A quién se demanda?
Nazareno Quimey Del Papa (con extensión de condena a Caja de Seguros Sociedad Anónima en los términos del art. 118, ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones, tratamientos futuros, daño moral, daños materiales del vehículo, desvalorización venal, privación de uso, gastos médicos y movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación. Por unanimidad la Cámara elevó la suma por incapacidad sobreviniente a $13.000.000 y el daño moral a $4.500.000; fijó en $910.000 la indemnización por tratamiento psicológico; dispuso que los intereses se computen a una tasa pura del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general del Banco Nación, con la salvedad de que los accesorios de los tratamientos futuros y los daños materiales del vehículo y su desvalorización se liquiden a la tasa pura del 8% desde la fecha del hecho hasta la de los dictámenes periciales y, luego, a la tasa activa; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso las costas de Alzada a la compañía de seguros y diferió la regulación de honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto):
“...propicio al Acuerdo elevar la suma establecida en concepto de incapacidad sobreviniente a la cantidad de $13.000.000 (pesos trece millones), a valores actuales al momento del pronunciamiento de grado (arts. 7, 1738 a 1740, 1746, CCCN; 165, 386, 477, CPCCN).”
“...propicio al Acuerdo elevar la presente partida [daño moral] a la cantidad de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil), con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de grado (arts. 1737 a 1741, CCCN; 165, 386, CPCCN).”
“...propongo al Acuerdo establecer que los intereses de todos los ítems que integran la condena se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (C.S.J.N., in re ‘Barrientos’, ya cit.).”
Sobre pruebas periciales: “En consecuencia, las objeciones formuladas por la citada en garantía al informe pericial no resultan aptas para desvirtuar lo sostenido en él, en tanto el experto reviste de la imparcialidad requerida a un auxiliar de la justicia y sus afirmaciones resultan fundadas (arts. 477, 386, CPCCN).”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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