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SU BOX SRL c/ GUADAGNO, PAULA ANDREA Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago de canon locativo contra la ocupante de un departamento. El Juzgado hizo lugar al desalojo y condenó a la demandada y a eventuales sub-inquilinos a desalojar el inmueble en diez días, con costas a la parte demandada.

Costas Desalojo Contrato de locacion Vivienda Falta de pago Vencimiento de plazo Lanzamiento Onus probandi Cpccn art. 356 Ccyc arts. 1217/1218


¿Quién es el actor?

SU BOX SRL (representada por Guillermo Victorio Marconi).

¿A quién se demanda?

Paula Andrea Guadagno (y eventuales sub-inquilinos y ocupantes).
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago del canon locativo del inmueble sito en Av. De los Corrales 6773, Depto. 3º, y condena por las costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Su Box SRL contra Paula Andrea Guadagno y contra los eventuales sub-inquilinos y ocupantes; se condena a desalojar el inmueble en el plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a la parte demandada; instrucciones sobre regulación de honorarios, notificaciones y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De esta manera, debía la accionada demostrar acabadamente la existencia de un contrato vigente y el pago de los cánones locativos correspondientes, extremo éste enervante de la pretensión. En efecto, sólo ofrecieron prueba documental, la que -oportunamente
- se agregó a las actuaciones. Sin embargo, lo cierto es no lograron acreditar los fundamentos de su estrategia defensista mediante un medio probatorio a tal fin. Dicho ello, corresponde apuntar que las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés. Los actores tienen la carga de probar los hechos constitutivos del derecho que invoca y la demandada los extintivos, impeditivos o modificativos que opone a aquellos (Cám. Civ. y Com. La Plata, Sala III, 31/3/92, jur. citada en Highton, Elena I. y Areán, Beatriz A., Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, tomo 7, 1 edición, Buenos Aires. Ed. Hammurabi, año 2007, pág 277)." "En conclusión, la demandada no ha logrado desvirtuar la presunción emanada del artículo 356 del CPCCN, que conforme a las reglas del 'onus probandi', pesaba sobre aquella la carga de probar la existencia de una relación locativa con la coactora, Sra. Vázquez ni haber abonado en tiempo y forma los correspondientes cánones locativos (art. 377 del CPCCN). En consecuencia de ello, y por encontrarse a la fecha de interposición de la demanda vencido el plazo estipulado en el documento acompañado junto al líbelo inicial, el que se convino concluiría el día 01 de enero de 2026, de conformidad con la normativa reseñada precedentemente y cctes. del Código Civil y Comercial y arts. 680 y sgtes. del CPCN; no habiendo la parte demandada acreditado título válido alguno que le diera derecho a retener la tenencia de aquél, corresponde admitir la demanda de desalojo promovida por Su Box SRL contra Paula Andrea Guadagno."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; resolución dictada por el juez de primera instancia que firma.

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