HIDALGO, ALEJANDRO ANDRES c/ GOMEZ, MARIA GRACIELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando reparación, desvalorización y privación de uso del Audi A3. La Cámara confirmó la sentencia en todos los puntos impugnados excepto que modificó la liquidación de intereses de la partida privación de uso (intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde entonces la tasa activa del BNA), e impuso las costas de Alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Alejandro Andrés Hidalgo.
- Demandados: María Graciela Gómez y Francisco Reboredo Moure; se extendió la condena a Libra Compañía de Seguros S.A. en la medida del contrato.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por siniestro de tránsito sobre vehículo Audi A3 (reparaciones, desvalorización del rodado, privación de uso, intereses y actualización del límite de cobertura).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de recurso y agravio, con la salvedad de la forma de cómputo de intereses de la partida privación de uso, que deberá devengar intereses desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia según la tasa pura del 8% anual y, desde allí hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; además impuso las costas de Alzada a la citada en garantía y dejó diferida la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El fallo de grado hizo lugar a la demanda entablada por el señor Alejandro Andrés Hidalgo y condenó a los señores María Graciela Gómez y Francisco Reboredo Moure a abonarle, dentro del plazo de diez días, la suma de $7.727.000, más los intereses -de acuerdo con lo estipulado en el considerando VII
- y las costas del proceso. Extendió la condena a “Libra Compañía de Seguros S.A.” y estableció que el límite de cobertura deberá actualizarse a la fecha del efectivo pago según los parámetros que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación (12 de mayo de 2025)."
2) "Por lo expuesto, en virtud de los arreglos reseñados previamente y que el actor sometió su reclamo a lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse (13 de diciembre de 2022), propicio al Acuerdo confirmar la suma determinada en la instancia de grado por este perjuicio por considerarla adecuada, la que se cuantifica al tiempo de la pericia mecánica (arts. 1738, 1740, CCCN; 165, 386, 477 CPCCN)."
3) "Por lo tanto, considero que los intereses de dicho rubro deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta la del pronunciamiento de primera instancia y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que así propongo al Acuerdo (C.S.J.N., in re “Barrientos”, ya cit.)."
4) "En virtud de lo expuesto, propongo al Acuerdo confirmar lo decidido en la instancia anterior sobre este aspecto [actualización del límite de cobertura]."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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