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BRIZUELA, PAULO FILOMENO Y OTRO c/ JUNCOS, SILVIO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una moto y un Ford Focus. El juez rechazó la demanda al considerar probada la culpa concurrente de las víctimas por cruzar la intersección sin las precauciones debidas, exonerando de responsabilidad al conductor del automóvil.

Accidente de transito Costas Responsabilidad civil Prioridad de paso Honorarios Pericia mecanica Culpa de la victima Testimonio Rechazo de la demanda Moto vs automovil


¿Quién es el actor?

Paulo Filomeno Brizuela y Cintia Lorena Echazu.

¿A quién se demanda?

Silvio Gabriel Juncos; citada en garantía: La Equitativa del Plata S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones, daño moral, gastos, desvalorización, etc.) por accidente de tránsito ocurrido el 29/9/2019 en Burzaco; monto pretendido $5.226.200.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por Paulo Filomeno Brizuela y Cintia Lorena Echazu, con costas a su cargo. Se reguló además la liquidación de honorarios y su forma de pago conforme lo dispuesto en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de lo expuesto, entiendo que ha quedado abonada la culpa de la víctima en la ocasión como causal de exoneración de responsabilidad, por lo que corresponde rechazar la acción impetrada por los demandantes." "Por las consideraciones expuestas y normas legales citadas, juzgando, en definitiva, FALLO: I. Rechazando la demanda entablada por Paulo Filomeno Brizuela y Cintia Lorena Echazu, con costas a su cargo (artículo 68 del Código Procesal). II. Teniendo en consideración la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional... regulo los honorarios... III. Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría y, oportunamente, archívese."
- Otros fundamentos y citas textuales relevantes incluidos en la sentencia: La sentencia valoró la prueba testimonial de un testigo presencial (Sr. Silvio Alejandro Suárez) y el dictamen pericial mecánico de la Ing. Stella Maris Carusela, citando que "El automóvil del demandado fue el rodado embistente" y que "No hay información sobre huellas de frenado, precisión sobre el punto de la calzada donde colisionaron, ni sobre la ubicación y posición final de los rodados...", concluyendo que ambos vehículos llegaron casi simultáneamente a la intersección y que los actores "intentaron traspasar una intersección sin tomar las precauciones necesarias, faltando al deber de mayor prudencia que su ubicación en el cruce le imponía." La juzgadora aplicó la normativa sobre prioridad de paso (art. 41 Ley Nacional de Tránsito N°24.449) y sostuvo que la condición de embestidor mecánico no es determinante de responsabilidad si la conducta de la víctima configuró la causa eficaz del siniestro. (No hubo votos en disidencia en el expediente analizado.)

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