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DI TOCCO, DIEGO GABRIEL Y OTRO c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por el fracaso del Fideicomiso Estrella del Sur y reclaman indemnizaciones en dólares y pesos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar montos en dólares y pesos, con intereses y deducción de sumas percibidas en la liquidación judicial.

Dano moral Intereses Dano material Responsabilidad del fiduciario Fideicomiso al costo Liquidacion judicial Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Indemnizacion en dolares Art. 96 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Gabriel Di Tocco y Jimena Vargas. Demandado: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.); fueron citados en garantía Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (art. 96 CPCCN). Objeto: daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual y la deficiente gestión como fiduciaria del Fideicomiso Estrella del Sur; reclaman montos en dólares (u$s 349.539,90 más) y pesos ($10.000.000 en principio), intereses y costas, por pérdida de la expectativa de recibir unidades funcionales y por pagos efectuados. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar a Jimena Vargas u$s 17.564,78 y $5.400.000, y a Diego Gabriel Di Tocco u$s 7.563,78 y $2.300.000, con intereses en la forma dispuesta y previa deducción de sumas percibidas en la liquidación comercial; plazos y apercibimiento conforme parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "El fiduciario es, sin dudas, la figura mas importante del contrato y sobre el cual recaen todas las miradas, puesto que de su obrar diligente, surgira el provecho del negocio... El fiduciario debe conocer las reglas, costumbres, practicas y metodos propios del tipo de negocio que se comprometio a realizar, y a la vez debe llevar adelante su cometido con prevision y diligencia. De ahi, que es responsable con su patrimonio cuando el dano resulta de su actuar culpable..."
- "En consecuencia, por los danos que cause el fiduciario al no ejecutar debidamente el encargo, debe responder con su patrimonio personal, distinto del fideicomitido."
- "Se ha dicho, con criterio que comparto, que el hecho de que resulte aplicable la ley 24.441... no impide ni es incompatible con el regimen consumeril... bien pueden complementarse."
- Sobre valoración del daño: "las conclusiones de la contadora Bravo y del arquitecto Piaggio ... son contundentes y categoricas ... por lo que estaré a las conclusiones de la contadora Bravo y del arquitecto Piaggio (art. 477 del CPCCN)."
- Sobre la imposición de daños punitivos: "si bien la demandada incumplió con su obligacion frente al consumidor, dado el carácter excepcional y la naturaleza restrictiva del asunto, considero que no se configuran los presupuestos indicados para la procedencia de la multa, dado que no esta probado el dolo... Consecuentemente, corresponde rechazar la partida bajo análisis."
- Sobre intereses y costas: interesa liquidar intereses al 8% anual (tanto para pesos como para dólares) desde las fechas de mora indicadas hasta sentencia y luego a tasa activa del BNA para pesos; costas a cargo de la parte demandada.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el documento analizado.

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