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CORREA, DARIO GONZALO Y OTRO c/ BIGEON, JOSE LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandan por daños a raíz de un accidente de tránsito en la intersección de la Colectora Acceso Oeste y Graham Bell. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a José Luis Bigeon al pago de $2.240.000 a favor de Carolina Sellanes y a abonar $983.400 a Darío Correa, y rechazó la demanda contra Gastón Di Palma por carecer éste de legitimación pasiva.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Intereses Costas Prioridad de paso Dano fisico Peritaje medico Reparacion de rodado Seguro (art.118 ley 17.418)


¿Quién es el actor?

Darío Gonzalo Correa y Carolina Mariela Sellanes.

¿A quién se demanda?

José Luis Bigeon y Gastón Alberto Di Palma; citada en garantía: La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Grales.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 10/8/2024, en el que el Chevrolet Agile (JBQ 122, conducido por Sellanes) fue embestido lateralmente por el Peugeot 307 (ENE 108, conducido por Bigeon). Se reclamaron rubros por daño físico, psíquico, reparación del rodado, lucro cesante, privación de uso, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda contra Gastón Alberto Di Palma; hizo lugar parcialmente a la demanda contra José Luis Bigeon y condenó a éste a pagar a Carolina Mariela Sellanes $2.240.000 y a Darío Gonzalo Correa $983.400; La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Grales. queda sujeta al decisorio en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Se regularon honorarios y costas conforme el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por todo lo expuesto, entonces, y en atención a la orfandad probatoria de los emplazados a quienes correspondía demostrar la existencia de alguna circunstancia eximente, de modo de desligarse total o parcialmente de la responsabilidad que el ordenamiento legal les atribuye en forma objetiva, José Luis Bigeon, conductor del rodado Peugeot 307, patente ENE 108, deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación)." 2) "Teniendo en cuenta que la actora tenía al momento del hecho 37 años, declaró ser ama de casa, por lo que estaré al Salario Mínimo, Vital y Móvil y demás circunstancias personales que surgen tanto de estos autos como del beneficio de litigar sin gastos, fijo por las secuelas incapacitantes comprobadas pericialmente la suma de pesos un millón trescientos mil ($1.300.000). ... A los fines de enjugar el tratamiento kinésico recomendado por el galeno, fijo la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($250.000). ... En atención al resultado del peritaje psicológico, se desestima la partida requerida por daño psíquico y su tratamiento." 3) "Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: I. Rechazando la demanda contra Gastón Alberto Di Palma, con costas. II. Haciendo lugar parcialmente a la demanda en los términos de los considerandos, con costas. En consecuencia, condeno a José Luis Bigeon a abonar a Carolina Mariela Sellanes la suma de dos millones doscientos cuarenta mil ($2.240.000) y a Darío Gonzalo Correa la suma de pesos novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos ($983.400), con más sus intereses a liquidarse en la forma dispuesta en el considerando octavo, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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