PEREIRA, NARCISO GILBERTO c/ SORIA, RAUL EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda de daños por choque de vehículos y reclamo de reparación de daños materiales y perjuicios. El Juzgado Civil N°21 hizo lugar a la demanda contra Raúl Eduardo Soria y extendió la condena a su aseguradora, imponiendo el pago de $1.273.972 con intereses y costas, por entender acreditado el contacto material entre los vehículos y no haberse acreditado eximentes.
¿Quién es el actor?
Narciso Gilberto Pereira.
¿A quién se demanda?
Raúl Eduardo Soria (y citada en garantía: Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 25/07/2025 que ocasionó daños materiales al vehículo del actor; se reclamó además privación de uso, desvalorización y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda y se condenó a Raúl Eduardo Soria a abonar $1.273.972 más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía. Se difirió la regulación de honorarios y se ordenó apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Del análisis llevado a cabo al contenido de los puntos 1) a 2.3) del presente informe, surge que: de acuerdo a los daños detallados al vehículo y las denuncias efectuadas a los seguros de las partes dan verosimilitud al relato de demanda, de manera que la posible mecánica del hecho es de impacto al frente del vehículo del actor de parte del demandado en acción de retroceso…" (vid. dictamen del 28/20/2025 punto 2.4).
"…Se reproduce texto de denuncia teniendo en cuenta que la descripción del hecho en ambas denuncias es congruente con el relato de la demanda, razón por la cual este perito la tomó con dato fehaciente…" (vid. dictamen del 28/10/2025 punto 1.4.2).
"En definitiva, toda vez que se encuentra acreditada la producción del evento (más precisamente, el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño padecido por la víctima), y que el demandado y su aseguradora no han invocado ninguna eximente, solo cabe concluir en la procedencia de la acción incoada."
Además, respecto de cuantificación: "…admito este rubro indemnizatorio por la suma indicada de $1.233.972." (por daño material, conforme peritaje de 18/10/2025), y para privación de uso: "…admitir este rubro por el importe de $ 80.000.-".
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la presente sentencia.
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