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CANTO IANNIRUBERTO, PABLO JAVIER c/ HUANCA TICSE, JORGE LUIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda de daños por accidente de tránsito contra conductor de taxi y su aseguradora. Se admitió la demanda y se condenó al demandado y a la aseguradora citada en garantía a pagar $2.416.000 más intereses y costas, por entender acreditado el siniestro y la responsabilidad objetiva del vehículo.

Accidente de transito Dano moral Indemnizacion Gastos medicos Privacion de uso Reparacion de vehiculo Aseguradora citada en garantia Costas. Responsabilidad por vicio o riesgo de la cosa Intereses uva


¿Quién es el actor?

Pablo Javier Canto Ianniruberto.

¿A quién se demanda?

Jorge Luis Huanca Ticse; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/12/2020, con reclamos por incapacidad, daño moral, gastos médicos, reparación del rodado, privación de uso, desvalorización, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Jorge Luis Huanca Ticse a abonar la suma de $2.416.000 dentro de los diez días, con más sus intereses conforme al considerando IV; se impusieron las costas al demandado; se hizo extensiva la condena a la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.; se difirió la regulación de honorarios; y se ordenó la apertura de cuenta a nombre de autos.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del pronunciamiento):
- "De la causa penal sumario nro. 666157/2020 surge que personal policial, que se encontraba en la zona, fue desplazado a la intersección de Av. Ángel Gallardo e Hidalgo por un choque con heridos. Arribado al lugar junto con a ambulancia del SAME, esta derivó al Hospital Durand al Sr. Pablo Javier Canto Ianniruberto... Que cuando el vehículo de alquiler dobló hacia la calle Hidalgo (mano izquierda), no notó la presencia del motovehículo, y colisionó contra éste haciendo que cayera al suelo."
- "Advierto que dicha conclusión no fue cuestionada por las partes, lo que me conduce a otorgarle plena eficacia probatoria al dictamen, a la luz de la sana crítica (art. 477 del Código Procesal)."
- "Demostrado, entonces, la producción del suceso en base a los elementos reseñados precedentemente, poca duda puede existir en cuanto a que el caso encuadra en el supuesto de responsabilidad previsto en los arts. 1757 y 1758 del CCC... En definitiva, toda vez que se encuentra acreditada la producción del evento (más precisamente, el contacto material entre la cosa riesgosa y el daño padecido por la víctima), y que la citada en garantía no ha invocado ninguna eximente, solo cabe concluir en que corresponde admitir la acción incoada, y condenar a los emplazados a resarcir el daño sufrido por la víctima."
- Disidencias: no registra votos ni disidencias; resolución de primera instancia dictada por el juez de primera instancia fue única.

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