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ROSSETTI, LIDIA INES Y OTRO c/ PANAKIA SA Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Demanda de desalojo por incumplimiento contractual y obras no autorizadas en inmueble comercial y departamentos. El Juzgado hizo lugar al desalojo por constatar incumplimientos en obligaciones de conservación (humedad en cubierta, pisos sin reponer) y la ejecución de obras que afectaron la estructura sin autorización, y condenó en costas a la parte demandada y a los fiadores.

Costas Incumplimiento contractual Desalojo Contrato de locacion Fiadores Pericia tecnica Humedad Conservacion Riesgo estructural Obras no autorizadas


¿Quién es el actor?

Lidia Inés Rossetti y Alicia Juana Rossetti.

¿A quién se demanda?

Panakia S.A. y demás subinquilinos y ocupantes; fiadores citados: Lucas Pablo Deldelian, Laura Beatriz Dimarco, Roberto Carlos Deldelian, Karen Campos y Teodulo Villanueva Ayala.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo del inmueble locado en bloque (local con dos departamentos) con fundamento en incumplimiento contractual (cláusulas de conservación y reparación, obligación de desmantelar baños y no ejecutar obras no autorizadas; falta de contratación/endoso de póliza de seguro).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la demanda y se condenó a Panakia S.A. y demás ocupantes a desalojar el inmueble dentro de los 10 días bajo apercibimiento de lanzamiento; se impusieron las costas a la parte demandada y se hicieron extensivas a los fiadores; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El perito verificó la existencia de patologías de humedad por filtración en la planta alta, midiendo con higrómetro un porcentaje de humedad del 20% ... Asimismo, constató que las membranas impermeabilizantes, de aparente ejecución reciente, presentaban acumulación de agua de lluvia en las zonas coincidentes con dichas patologías, de lo cual podía inducirse que la humedad estaba filtrando hacia el nivel inferior." "Sobre la planta baja, el perito constató la construcción de baños en el área de servicios del local comercial, para lo cual se había demolido parte del muro portante central del edificio. Al respecto, advirtió que, de no haberse realizado el refuerzo estructural correspondiente, dicha demolición generaría un vacío estructural con redistribución imprevisible de cargas, aumentando la posibilidad de patologías estructurales e incluso el riesgo de derrumbe parcial o total, aclarando que no había podido verificar in situ la existencia de los refuerzos estructurales necesarios." "De esta manera, corresponde desestimar la impugnación deducida por la parte demandada, toda vez que el perito ratificó los fundamentos técnicos de su dictamen ... el cual, por haber sido elaborado por un profesional idóneo en la materia, debe ser valorado conforme las reglas de la sana crítica (art. 477 CPCCN)." "Por tal motivo, al no haber acreditado la demandada que las demoliciones y refacciones estructurales del inmueble hubieren sido debidamente autorizadas o convalidadas por la locadora, corresponde tener por configurada la alteración de la cosa locada sin la conformidad del locador (art. 1219, inc. b, CCCN) ... corresponde hacer lugar a la acción deducida en su contra y ordenar el desahucio de la propiedad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión que aquí se resume corresponde al fallo dictado por el Juzgado.

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