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UGARTE, MARIANA SALOME c/ MERCADO, MARIO RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido como pasajera de la línea 24. El Juzgado rechazó la demanda contra Mercado y E.T.A.P.S.A. por culpa exclusiva de un tercero y, en forma parcial, condenó a Santiago Arroyo (y a Allianz en cobertura) al pago de $1.250.000 más intereses.

Accidente de transito Dano moral Costas Indemnizacion Aseguradora Responsabilidad contractual Culpa de tercero Pasajera Violacion semaforica Art. 118 ley 17.418


¿Quién es el actor?

Mariana Salomé Ugarte.
- Demandados: Mario Ricardo Mercado; Empresarios Transporte Automotor de Pasajeros S.A. Comercial Industrial y Financiera (E.T.A.P.S.A.); Santiago Arroyo; aseguradoras Argos Mutual y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. (citadas en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (daño físico y psicológico, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral, gastos de psicólogo y kinesiología, movilidad) por accidente de tránsito ocurrido el 29/12/2012 mientras viajaba como pasajera en colectivo línea 24 interno 4968.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda contra Mario Ricardo Mercado y E.T.A.P.S.A. y la citación en garantía de Argos Mutual; se hizo lugar parcialmente contra Santiago Arroyo, condenándolo a pagar a la actora $1.250.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses; la condena se hace extensiva a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado. Se regularon honorarios y costas a favor de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Valorados, entonces, los elementos reseñados de conformidad con los arts. 163 inc. 5°, 377 y 386 del Código Procesal, tengo por acreditado que Santiago Arroyo, al mando del vehículo Alfa Romeo 146 TI, dominio CLT-61,6 ingresó a la intersección de las calles Junín y Lavalle desobedeciendo la luz roja del semáforo que regulaba su marcha, cuando el colectivo conducido por Mercado se encontraba habilitado para atravesar la encrucijada." "La violación de la luz roja configuró, en las circunstancias comprobadas, una maniobra imprevisible e inevitable para quien circulaba habilitado por la señal verde, con aptitud suficiente para interrumpir totalmente el nexo causal respecto del transportista y de su conductor. Por consiguiente, se encuentra acreditado el hecho de un tercero por quien Mario Ricardo Mercado y E.T.A.P.S.A. no deben responder, razón por la cual la demanda entablada contra ellos habrá de ser rechazada. Igual solución corresponde adoptar respecto de Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros." "En consecuencia, corresponde atribuir exclusivamente a Santiago Arroyo la responsabilidad por el accidente y hacer extensiva la condena a Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y en la medida del seguro contratado."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia en el texto; la sentencia es un pronunciamiento único dictado por el Juez de primera instancia.

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