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LOBOS LUCERO, ERIKA YAEL c/ EMPRESA LINEA 216 S.A.T. -LINEA 395 s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Empresa Línea 21 SAT – Línea 395 y la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando por incapacidad $5.500.000 y por daño moral $2.500.000, y confirmó lo demás del pronunciamiento impugnado.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Costas Gastos medicos Incapacidad permanente Confirmacion parcial Camaras civiles Art. 1746 ccyc


¿Quién es el actor?

Lobos Escudero, Erika Yael (demandante).

¿A quién se demanda?

Empresa Línea Doscientos Dieciséis S.A. de Transportes (Línea 395) y Escudo Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/11/2022 en Ituzaingó, en el que la motocicleta de la actora fue embestida por un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para establecer por incapacidad, conforme el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación, $5.500.000 y por daño moral $2.500.000, y confirmó el pronunciamiento en lo demás. Impuso las costas de la instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En razón de todo lo dicho, habida cuenta lo reclamado en más o menos el resultado de las pruebas, las condiciones personales de la damnificada a la fecha del hecho: 21 años, soltera, en unión de hecho, con estudios secundarios completos, trabaja como empleada en un almacén, sin ingresos acreditados por lo que tomaré como pauta referencial el salario mínimo, vital y móvil sumado a un prudencial incremento por la repercusión patrimonial en los demás aspectos de su vida, domiciliado en la localidad de Ituzaingo, provincia de Buenos Aires (fs. 12/17, 53, 133/136 del presente y fs. 1, 7, 20, 60/62 del incidente de beneficio de litigar sin gastos), en uso de la facultad prevista en el art. 165 del Código Procesal, estimo que corresponde establecer $ 5.500.000 para esta partida." "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales de la demandante y la existencia de un padecimiento espiritual que cabe presumir por el accidente en sí y las secuelas, estimo que cabe determinar la suma de $ 2.500.000." "Conforme lo sostenido por la sala para casos como el presente en donde los montos establecidos no lo hayan sido a valores actuales, corresponde, entonces, confirmar la tasa de interés aplicada en el fallo recurrido desde la fecha del hecho, sin que ello importe una actualización por índices vedada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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