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GUTIERREZ, MONICA BEATRIZ c/ PROVINCIA FIDEICOMISOS SAU (ANTES BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó por daños y perjuicios por el fracaso del fideicomiso inmobiliario Estrella del Sur y la pérdida de la vivienda y cochera esperadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a Provincia Fideicomisos S.A.U., Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. a pagar U$S 40.079,79 y $12.500.000, más intereses, con deducción de las sumas percibidas en la liquidación judicial.

Dano moral Danos y perjuicios Lucro cesante Deduccion de sumas percibidas Responsabilidad del fiduciario Fideicomiso al costo Liquidacion judicial Ley 24.441 Ley 24.240 (defensa del consumidor) Pericia tasadora


¿Quién es el actor?

Mónica Beatriz Gutiérrez.
- Demandados: Provincia Fideicomisos S.A.U. (antes Bapro Mandatos y Negocios S.A.), Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. (CIESA) y Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios (daño material en dólares, daño moral en pesos y daño punitivo) derivados del incumplimiento contractual y la deficiente gestión del fiduciario en el fideicomiso inmobiliario “Estrella del Sur”, que frustró la entrega de una unidad funcional (93,83 m2) y cochera. La actora reclama u$s 362.490 más $5.000.000 (con intereses y costas) en distintos rubros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Provincia Fideicomisos S.A.U., a Círculo Inmobiliario Emprendimientos S.A. y a Bainter Inversiones Inmobiliarias S.A. (estos últimos en los términos del art. 96 del CPCCN) a abonar a Mónica Beatriz Gutiérrez la suma de u$s 40.079,79 y $12.500.000, con más sus intereses según lo dispuesto en el considerando VIII, previa deducción de las sumas percibidas o a percibir en la liquidación del fideicomiso; se rechazó la pretensión de daño punitivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 60 de la ley 24.441 exige al fiduciario el deber de cumplir las obligaciones impuestas por la ley o la convencion con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actua sobre la base de la confianza depositada en el, debiendo quedar su conducta regida por la directiva de la buena fe del art. 1198 del Codigo Civil." "Asi las cosas, surge nitidamente que Bainter y CIESA -fiduciantes
- y Bapro -fiduciario-, en su calidad de proveedores incumplieron con los deberes que tenian a su cargo desde el comienzo al involucrarse en un proyecto que tenia una subestimacion presupuestaria inicial del 22,8%... No puede achacarse al actor que interrumpiera los pagos si habia ostensibles incumplimientos de los demandados, que en ese entonces eran graves y se tornaron definitivos." "Estas partidas... concedo un total de u$s 40.079,79 (dólares cuarenta mil setenta y nueve con setenta y nueve centavos). Ello, sin perjuicio de descontar las sumas percibidas o a percibir, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado VII." "Por ello, de conformidad con la facultad concedida por el articulo 165 del Codigo Procesal, considero adecuado fijar la indemnizacion en la suma de $12.500.000 (pesos doce millones quinientos mil)." Respecto a daño punitivo: "si bien la demandada incumplió con su obligacion frente al consumidor, dado el carácter excepcional y la naturaleza restrictiva del asunto, considero que no se configuran los presupuestos indicados para la procedencia de la multa, dado que no esta probado el dolo, ni se presenta el supuesto de aplicacion disuasiva de la multa... Consecuentemente, corresponde rechazar la partida bajo análisis."
- Votos en disidencia: no constan votos múltiples; se trata de sentencia de primer grado dictada por el juez firmante.

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