MARTINEZ PACHECO, GISELA NOEMI Y OTROS c/ GARCIA, RAMON ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron indemnización por muerte y secuelas de Exequiel Bustos en accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia: admitió el límite de cobertura acordado y fijó montos por valor vida, daño moral, daño psíquico y tratamiento psicológico para la conviviente y sus dos hijos, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Martínez Pacheco, Gisela Noemí (por derecho propio y en representación de sus hijos Nayra Ailín y Thiago Eloy Bustos).
¿A quién se demanda?
Ramón Antonio García y Adrián Alejandro Astrada; con extensión a Liderar Compañía General de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Exequiel Bustos ocurrido el 27/9/2015 como consecuencia de un accidente de tránsito, reclamándose reparación por valor vida (pérdida de chance), daño moral, daño psíquico, gastos de tratamiento psicológico, entre otras partidas, y discusión sobre límite de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para admitir el límite de cobertura acordado y para fijar indemnizaciones: valor vida $6.000.000 para la conviviente y $10.000.000 para cada uno de sus dos hijos; daño moral $6.000.000 para la madre y $5.000.000 para cada hijo; daño psíquico $8.000.000 para la madre y $7.000.000 para su hija; tratamiento psicológico $3.840.000 para la madre y $960.000 para su hija; se confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada; costas de la instancia a la parte demandada. Los honorarios de alzada se fijarán luego y se ordenaron trámites para el ingreso de la tasa judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde revocar este aspecto de la sentencia para dejar sin efecto la inoponibilidad declarada. Ello sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en oportunidad de la ejecución de la presente con respecto a la actualización del límite de cobertura."
"Por ello, como regla, ha de tomarse en consideración la disminución de la aptitud de los demandantes para realizar actividades productivas hasta la edad jubilatoria y las económicamente valorables hasta la de expectativa de vida según fuentes del INDEC. En razón de todo lo dicho, habida cuenta las condiciones personales al tiempo del suceso ya mencionadas del conviviente y de la hija, propicio elevar a valores actuales lo determinado a un total de $ 8.000.000 para Gisela Noemí Martinez Pacheco y $ 7.000.000 para su hija Nayra Ailin Bustos."
"Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I. Modificar la sentencia apelada para admitir el límite de cobertura acordado, modificarla para establecer por el denominado valor vida $ 6.000.000 para la conviviente y $ 10.000.000 para cada uno de sus dos hijos, por daño moral para la madre $ 6.000.000, y para cada uno de sus dos hijos $ 5.000.000, por daño psíquico para la primera $ 8.000.000 y para su hija $ 7.000.000; por tratamiento psicológico para la conviviente $ 3.840.000 y para su hija $ 960.000; y confirmarlo en lo demás que decide y fue materia de agravios no atendidos; con costas de esta instancia a la parte demandada por la naturaleza del reclamo y por el resultado de los recursos (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: