OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/REPETICION
OSECAC demandó a Federación Patronal por el reintegro de $430.000 abonados por la atención médica de su afiliado con COVID-19. El Juzgado Nacional en lo Civil n°39 hizo lugar a la acción de repetición y condenó a la aseguradora a pagar $430.000 más intereses y costas, por existir prueba del gasto y aplicarse la presunción legal sobre carácter profesional del contagio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSECAC
- Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
Demandado: Federación Patronal de Seguros S.A.
Objeto: Reintegro por prestaciones médico-asistenciales por $430.000 abonados por OSECAC a su afiliado Mario Alberto Robledo (tratamiento por COVID-19), más intereses, costas y regulación de honorarios; además pedido accesorio de daño punitivo (desestimado).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reintegro y se condenó a Federación Patronal de Seguros S.A. a abonar a OSECAC la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($430.000) con más sus intereses conforme lo establecido en el considerando VII) en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios hasta firmeza y liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El Decreto n.º 367/2020 consagró una presunción iuris tantum al disponer que la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional ... respecto de las personas trabajadoras que hayan prestado tareas esenciales de manera presencial. Es decir, en cuanto a la relación de causalidad que se presume que la enfermedad guarda vínculo directo con la labor, salvo prueba en contrario. En consecuencia y frente a la inversión de la carga probatoria correspondía a la ART demandada acreditar de forma fehaciente en la etapa procesal oportuna que el contagio no guardó relación alguna con el empleo del dependiente..."
"De manera tal que entiendo que debe rechazarse el planteo defensivo vinculado a la falta de cumplimento de los requisitos para el procedimiento del reintegro, en tanto los gastos médicos fueron efectivamente afrontados por la obra social que garantizó la atención de urgencia de los trabajadores esenciales que contrajeron la enfermedad en cumplimiento de sus tareas. Todo ello me lleva a evaluar el mérito de las prestaciones reclamadas sobre la base de la documentación clínica prestacional aportada a la causa y del detalle de gastos originados en dicha atención (ver factura n° 5843) y que surgen de la demás prueba producida (cf. art. 377 del CPCCN) y, en consecuencia; admitiré la pretensión de repetición en los términos del art. 915 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
"En el caso, y más allá del incumplimiento que habilita el reintegro del monto abonado por la prestación médica, advierto que entre las partes no se presenta una relación de consumo que habilite la aplicación de dicho régimen; ... A mayor abundamiento y aún de eventualmente admitirse la aplicación del régimen consumeril, considero que tampoco se verifican, ni se cumplimentan los recaudos que permitan calificar de excepcional al supuesto que se analiza y, de ese modo, justificar la grave consecuencia que en él se origina. Considero, por tanto, que no se encuentran reunidas las exigencias generales para la procedencia del reclamo por este concepto. De allí que lo desestimo."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado que suscribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: