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ITALIANO, JAVIER Y OTRO c/ ALCARAZ, CARLOS ANTONIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito: se admitió el reclamo de Matías Italiano y se incrementaron las partidas indemnizatorias. La Cámara revocó la sentencia de grado, condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar $1.000.000 a Matías y elevó los daños materiales de Javier a $1.300.000, con costas.

Accidente de transito Dano moral Intereses Danos y perjuicios Costas Indemnizacion Dano material Apelacion Motocicleta Admision de demanda


¿Quién es el actor?

Matías Italiano (coactor) y Javier Italiano (coactor).
- Demandados: Carlos Antonio Alcaraz y Julián Martín Fernández; citada en garantía la aseguradora (17.418:118 / Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. o similar consignada en grado).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en ocasión de la circulación de una motocicleta (colisión por maniobra de giro).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y admitió la acción promovida por Matías Italiano contra Carlos Antonio Alcaraz y Julián Martín Fernández, extensiva a la aseguradora, condenándolos a abonarle la suma de $1.000.000 con más intereses en diez días y elevó a $1.300.000 la partida por daños materiales concedida a favor de Javier Italiano; confirmó lo demás resuelto y fijó costas y regulación de honorarios conforme al nuevo monto procesal. (Texto conforme al dispositivo del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "V. En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, propongo al Acuerdo: I. Revocar la sentencia de grado y, en consecuencia, admitir la acción promovida por Matías Italiano contra Carlos Antonio Alcaraz y Julián Martín Fernández, extensiva a la aseguradora (17.418:118), y condenarlos a abonarle al coactor la suma de $1.000.000 (Pesos un millón) con más los intereses en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de ejecución. Asimismo, elevar a $1.300.000 (Pesos un millón trescientos mil) la partida por daños materiales concedida a favor del coactor Javier Italiano. Con costas a las vencidas (cpr 68). Los intereses se calcularán conforme lo establecido en el ap. IV. II. Confirmarlo en lo demás que decide y ha sido materia de agravio. III. Las costas de Alzada se deberán imponer a las emplazadas sustancialmente vencidas conforme el principio objetivo de la derrota (arg. cpr. 68)." "Es por ello que, de acuerdo al análisis de la prueba efectuado a través del prisma de la sana crítica, no encuentro elementos científicos suficientes para tener por acreditadas las lesiones físicas señaladas como consecuencia del siniestro (cpr 386). ... Estas conclusiones permiten rechazar los agravios esgrimidos y confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la procedencia de las partidas vinculadas a la incapacidad sobreviniente (daños físico y psíquico), tratamientos y gastos varios."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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