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SOSSA MACHACA, SAUL LEANDRO c/ PEREZ SANCHEZ, DANIEL ESTEBAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito; la Cámara Civil (Sala G) modificó parcialmente la sentencia de grado y elevó la partida por tratamiento psicológico a $1.900.000, confirmando en lo demás la sentencia apelada y condenando en costas a la parte demandada y su aseguradora.

Accidente de transito Tratamiento psicologico Danos y perjuicios Indemnizacion Honorarios Pericia Incapacidad psiquica Camara civil Costas de alzada Seguro ? limite de cobertura


¿Quién es el actor?

Saúl Leandro Sossa Machaca.

¿A quién se demanda?

Daniel Esteban Pérez Sánchez (y citación en garantía: Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2 de marzo de 2018 (reclamación por incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y de traslado, daños materiales, privación de uso, desvalorización del rodado, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para fijar la partida correspondiente a tratamiento psicológico en $1.900.000 y confirmó en lo demás lo resuelto por la sentencia de primera instancia; impuso las costas de alzada a la parte demandada y a su aseguradora; adecuó y reguló los honorarios y emolumentos de letrados y peritos conforme lo consignado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En orden a ello, teniendo en cuenta los parámetros delineados supra, considero que la suma total asignada para afrontar el tratamiento psicológico, que asciende a $320.000 (Pesos trescientos veinte mil) resulta escasa, por lo que propongo elevarla a $1.900.000 (Pesos un millón novecientos mil)." 2) "En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por las perito de oficio a través de sus dictámenes periciales y sus contestaciones, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme." 3) "Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I. Modificar parcialmente el pronunciamiento apelado, fijando las partidas correspondientes a tratamiento psicológico en la suma de $1.900.000 (Pesos un millón novecientos mil). II. Confirmarlo en lo demás que decide y ha sido materia de agravio. III. Las costas de Alzada se imponen a la parte demandada y su aseguradora vencidas (cpr 68)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva expresa la decisión mayoritaria.

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