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MARTINEZ, MARIANO Y OTRO c/ CORVALAN, RAMON OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Accidentado demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial; la Cámara confirmó la condena contra el conductor y la aseguradora pero modificó la liquidación de intereses, aplicando una tasa pura del 8% desde el hecho hasta la sentencia y la tasa activa bancaria desde entonces, dejando sin efecto la doble tasa moratoria.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Reformatio in peius Tasa activa banco nacion Costas de alzada Articulo 1113 cc Extension a aseguradora (art. 118 ley 17.418) Interes 8% puro


¿Quién es el actor?

Mariano Martínez (y co-demandante Karen Johana Tomas Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Ramón Oscar Corvalán y la citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito) por caída de motocicleta ocurrida el 6/7 de enero de 2014; peticiones por incapacidad sobreviniente, daño moral, reparación del rodado, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los aspectos impugnados salvo en la modalidad de liquidación de intereses: estableció que las partidas indemnizatorias devengarán intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia a una tasa pura del 8% anual y, desde esa fecha hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; con excepción de la reparación del rodado cuyos accesorios se liquidarán desde la fecha del hecho hasta el pago según la tasa activa; dejó sin efecto, por prematuro, el interés adicional por doble tasa activa impuesto por la instancia anterior; impuso costas de alzada por su orden y dejó sin efecto la regulación de honorarios, difiriéndola para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "En síntesis, en el entendimiento que las partidas indemnizatorias se fijaron a valores vigentes al momento del fallo de primera instancia, en el caso particular, considero que los intereses deben computarse según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta la del pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que así propongo al Acuerdo (C.S.J.N., in re 'Barrientos', ya cit.)." "Ello con excepción del rubro reparación del rodado, el que, conforme se indicó en el fallo de primera instancia, se cuantificó a la fecha del accidente. Por ende, considero adecuado que sus accesorios se liquiden desde la fecha del hecho hasta su efectivo pago según la tasa activa antes mencionada." "Dejar sin efecto, por prematuro, el interés adicional según la doble tasa activa impuesto para el caso de incumplimiento;" "Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido motivo de recurso y agravio;"
- Votos y disidencias: decisión unánime (las Dras. Bermejo, Córdoba y Maggio votaron en igual sentido). No se registran votos en disidencia.

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