PIEDRAS, GASTON ADRIAN c/ RIVAS, OSCAR SAVINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con y sin lesiones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados, manteniendo la condena a Rivas y el rechazo de la demanda contra Piedras, con imposición de costas a los vencidos.
- Actor (expte. 92.904/2021): Gastón Adrián Piedras; Demandado: Oscar Savino Rivas (y en garantía Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.). Objeto: acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte.
- Actor (expte. 18037/2022): Gustavo Martín Pico; Demandado: Gastón Adrián Piedras (y en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.). Objeto: acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito sin lesiones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos sometidos a recurso: mantuvo la condena a Oscar Savino Rivas al pago de $6.798.090 (más intereses y costas) y la extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía en el expediente N° 92.904/2021; y confirmó el rechazo de la demanda de Gustavo Martín Pico contra Gastón Adrián Piedras en el expediente N° 18037/2022, con costas. Se impusieron costas conforme art. 68 CPCC y se remitió a despacho para regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Determinado ello, corresponde evaluar si la maniobra del conductor de la camioneta se encontraba permitida y, en tal caso, si el accionado cumplió con las precauciones necesarias para realizarla... Por ende, correspondía al accionado extremar las precauciones para poder ejecutar la maniobra de giro a la izquierda por la cual se interpuso en el carril de circulación del accionante. Ello importa que fue su conducta vial la que, causalmente, provocó el accidente de marras."
"El experto indicó que la intersección en la que se produjo el accidente '...no se encuentra semaforizada y sin lomos de burro...'; y que '...no contaba con elementos fehacientes suficientes para precisar aspectos como posición relativa de los vehículos... quién arribó primero a la intersección... huellas que permitan estimar velocidades de los rodados' (dictamen del 29 de noviembre de 2023, punto 2.3.2)."
"En virtud de lo antedicho y en coincidencia con lo resuelto en la instancia de grado, propongo al Acuerdo confirmar este aspecto del decisorio (arts. 1757, 1758, CCCN; 39 inc. 'b', 43, ley 24.449; 377, 386, 456, CPCCN)."
Sobre la incapacidad y daño moral: "La sentencia de grado reseñó adecuadamente las pericias médica y psicológica producidas en autos... reconoció la existencia de una incapacidad física parcial y permanente del cinco por ciento... así como una incapacidad psicológica parcial y permanente del veinte por ciento... no se advierten razones que justifiquen apartarse de lo decidido en la instancia anterior."
Sobre intereses: "Considero adecuada la decisión adoptada en el fallo atacado en cuanto a que los intereses se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general... por lo que propicio la confirmación de este punto (C.S.J.N., in re 'Barrientos', ya cit.)."
- Disidencias: No hubo votos discrepantes; la resolución fue unánime.
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