VERA DIEGO, EZEQUIEL c/ LABORATORIO OPTICO ARGENTINO SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda de daños y perjuicios por un siniestro vial contra Laboratorio Óptico Argentino SRL y citó en garantía a La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales. El Juzgado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, rechazó la demanda, condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios y honorarios periciales.
¿Quién es el actor?
Diego Ezequiel Vera.
¿A quién se demanda?
Laboratorio Óptico Argentino SRL; citada en garantía: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27/10/2022, por daños materiales sufridos por el vehículo marca Mercedes Benz dominio VFT144 que el actor decía haber sido embestido por un camión Ford Cargo dominio HCN-065 de la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada y por la citada en garantía y, en consecuencia, se rechazó la demanda interpuesta por Diego Ezequiel Vera, imponiéndole las costas del juicio; además se reguló la remuneración de los profesionales, perito y mediador conforme al fallo.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- Sobre la verificación de legitimación: "La defensa de falta de legitimación sólo es procedente cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades, con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso... la legitimación para obrar, como condición esencial de admisibilidad de la acción, puede y debe verificarse, incluso de oficio, pues la falta de tal legitimación constituye un defecto sustancial de la pretensión." (citas a CSJN y doctrina).
- Sobre la prueba de la calidad invocada: "Dicha doctrina ha sido recogida por el artículo 1772 del CCCN que establece: 'daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa bien puede ser reclamado por: a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien'."
- Hecho probatorio en el caso: "del título de dominio acompañado a fs. 1/11 no surge la calidad de propietario del actor... Tampoco se aportó informe de dominio... la calidad de usuario, tenedor o poseedor de buena fe del actor ... no se encuentra acreditada en autos... no conducía el rodado al momento del siniestro, a lo que se suma que, como lo admite, tampoco es su titular registral ni siquiera es el tomador del seguro, ni el denunciante del siniestro, ni a nombre de quien se confeccionó el presupuesto..."
- Conclusión decisoria: "Por ello, corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada y por la citada en garantía y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta. Las costas del proceso deben ser impuestas al actor vencido..."
(No hubo votos en disidencia registrados en el texto.)
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