AMARILLA, MARCOS DAMIAN c/ LIMA, YANATHAN GUSTAVO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y su aseguradora; el Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado Yonathan Gustavo Lima a abonarle al actor $3.456.679 más intereses, con costas a cargo del demandado y alcance de la aseguradora conforme art. 118 ley 17.418.
¿Quién es el actor?
Marcos Damián Amarilla.
¿A quién se demanda?
Yonathan Gustavo Lima; citada en garantía: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de noviembre de 2024, que ocasionó lesiones y daños en la motocicleta del actor; se reclamó $27.579.000 o lo que resulte de prueba, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Yonathan Gustavo Lima a pagar a Marcos D. Amarilla la suma de $3.456.679 más intereses en la forma dispuesta en el fallo, en el plazo de 10 días, con costas a cargo del demandado; La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales queda alcanzada conforme al art. 118 de la ley 17.418; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La falta de contestación de la demanda crea una presunción de veracidad de los hechos lícitos invocados por la parte actora... y en cuanto a los documentos anejados se los debe tener por reconocidos o recibidos según sea el caso (art. 356, inciso 1° del Código Procesal)."
- "Según dispone el art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación 'los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'."
- "En definitiva, los escasos elementos de prueba analizados no desvirtúan la versión de los hechos aportada por el accionante y frente a la falta de pruebas en contrario, tengo por acreditada la ocurrencia del accidente de marras en el modo relatado en la demanda."
- Sobre incapacidad y secuelas: "presentó politraumatismos , traumatismo de codo derecho, herida cortante en codo derecho... estimó una incapacidad del 3%." Sin embargo, "conforme se despende de las pericias médica y psicológica, Marcos Damián Amarilla no sufrió con motivo del accidente de autos daños físicos ni psicológicos de carácter permanente que puedan ser atribuido al hecho de autos, el rubro a estudio no prosperará."
- Sobre daño moral: "En el caso concreto, teniendo en consideración las constancias de autos, estimo prudente receptar por este concepto la suma de pesos tres millones ($3.000.000)."
- Sobre gastos médicos: "otorgo por esta partida la suma de pesos cincuenta mil ($50.000)."
- Sobre reparación de la moto: "el rubro a estudio prospera por el monto indicado por el Ingeniero de pesos trescientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y nueve ($386.679)."
- Sobre privación de uso: "fijo prudencialmente por este rubro la suma de pesos veinte mil ($20.000)."
- Intereses: la sentencia dispone que "los intereses por las sumas establecidas se liquidarán: desde la fecha del ilícito y hasta la del dictado de la sentencia, en el 8% anual y a partir de la sentencia, en adelante, según la tasa activa cartera general... del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias; es sentencia de primera instancia singular.
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