GUIDI, JORGE IVAN c/ EMPRESA JM EZEIZA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3/11/2020; reclamó $8.270.250 y demás rubros. El Juzgado Civil N°70 hizo lugar a la demanda y condenó a Empresa J.M. Ezeiza S.R.L. a pagar $17.000.000 más intereses, y alcanzó a la aseguradora en los límites de la póliza (art. 118 ley 17.418).
¿Quién es el actor?
Jorge Iván Guidi.
¿A quién se demanda?
Empresa J.M. Ezeiza S.R.L. (con citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 3 de noviembre de 2020 en Ezeiza, con fracturas bilateral de tobillo, intervención quirúrgica y secuelas físicas y psíquicas; se reclamó indemnización, tratamientos futuros, daño moral, gastos y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Empresa J.M. Ezeiza S.R.L. a pagar a Jorge Iván Guidi la suma de $17.000.000, con más sus intereses en la forma dispuesta en la sentencia, en el plazo de 10 días de notificado, bajo apercibimiento de ejecución; Protección Mutual queda alcanzada por la condena en los límites del seguro (art. 118 Ley 17.418). Se difiere regulación de honorarios; costas a la demandada. (Texto del fallo transcripto en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es así que, a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto del bien dañado con la cosa riesgosa productora del daño (conf. Artículos 1722, 1757 y 1758 del CCyC), en tanto que, para eximirse, el responsable debe invocar y probar alguno de los supuestos contemplados en el ordenamiento jurídico como causa ajena (arts. 1729 – 1731 del CCyC) y no así su falta de culpa."
"De la pericia mecánica ... se condicen con un atropello del actor, con el lateral delantero izquierdo del colectivo Agrale, línea 518 interno 246 de la Empresa J. M. Ezeiza, cuyo conductor, a pesar de tener a la vista al actor por su ventanilla izquierda, decidió retomar la marcha, avanzar y girar hacia la izquierda, después de haberse detenido en la parada de su recorrido, de esta forma pasa por encima de la humanidad del actor, el cual se encontraba parado frente a la ventanilla que el conductor tiene en su lateral izquierdo."
"En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 730, 1737/39, 1740, 1757/58, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán la demandada y la citada en garantía responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados."
- Cuantificación principal acordada por el juzgador:
Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico): $10.000.000.
Tratamiento psicológico futuro: $1.500.000.
Daño moral: $5.000.000.
Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $500.000.
Total condenado: $17.000.000.
- Intereses: desde la fecha del ilícito hasta la sentencia al 8% anual; desde la sentencia, según la tasa activa cartera general del BNA; tratamiento psicológico correrá con intereses desde la sentencia.
- Seguro: se declara oponible a la víctima el límite y la franquicia de la póliza; la aseguradora responde hasta el límite pactado conforme art. 118 ley 17.418.
- Costas: a cargo de la demandada (principio objetivo de la derrota, art. 68 CPCC).
- No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente analizado.
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