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LERENA CLAUDIO TIBERIO c/ PIZARRO, DOMINGO EVALOY Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente peatón-vehículo ocurrido el 2/06/2006. El Juzgado Civil N°70 hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a la conductora y al productor/heritera al pago de $18.500.000 más intereses, rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Legitimacion pasiva Peaton Productor de seguros Art. 118 ley 17.418 Poliza en tramite

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Tiberio Lerena. Demandado: Carolina Alejandra Sena; citado en garantía Paraná S.A. de Seguros; tercero citado Juan Carlos Olivera (hoy su heredera María Isabel Olivera). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (peatón embestido por vehículo), por la suma de $146.320 y/o lo que resulte de la prueba; se reclamaban rubros por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento psicológico, etc. Decisión: Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar a la demanda; se condenó a Carolina Alejandra Sena y a Juan Carlos Olivera —hoy su heredera— a pagar a Claudio Tiberio Lerena la suma de $18.500.000, con más sus intereses conforme se indicó, en el plazo de diez días; Paraná S.A. de Seguros queda sujeta al decisorio dentro de los límites de cobertura del art. 118 ley 17.418; costas a cargo de la parte demandada, del tercero y de la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de ello, concluyó que la póliza Nº 1093177 (también descripta 1170669 / 1093177 / 374523) no se encontraba vigente al 02/06/2006 y puntualizó también que el registro de la denuncia de siniestro se efectuó recién al momento de la mediación (11/03/2008), la que fue rechazada mediante la CD acompañada como prueba documental al contestar la citación en garantía." "En virtud de los elementos de prueba analizados, cobra vital importancia el pago de $55,00 recibido por Olivera (cfr. fs. 20), el cual fue imputado el día 13/05/2006 a la primera cuota del dominio WMI548. [...] en virtud de ello, las pruebas hacen presumir que, si lo estaba, deberá, en su caso, responder por los daños que resulten acreditados. Por lo expuesto, rechazo las excepciones de falta de legitimación opuestas tanto por el tercero citado Juan Carlos Olivera como por la citada en garantía, Paraná S.A. de Seguros." "De la pericia médica se desprende que el actor padece una incapacidad parcial y permanente del 20,85%... En el caso, tengo en cuenta que Claudio Tiberio Lerena tenía 50 años de edad y trabaja restaurando antigüedades... en virtud de ello,... fijo la indemnización por el concepto en análisis en la suma de pesos doce millones ($12.000.000). En cuanto al tratamiento psicológico corresponde otorgarle la cantidad de pesos un millón ($1.000.000) atendiendo a la estimación efectuada por la experta." "Debo aclarar que los daños por los que prosperará la demanda son los que se encuentren debidamente probados y que resulten ciertos... En virtud de ello, recepto por [daño moral] la suma de pesos cinco millones ($5.000.000)." (No hubo votos en disidencia relevantes en la sentencia.)

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