MARTINEZ CAMPOS, MARISOL c/ EMPRESA TANDILENSE SACIFI Y DE S s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios por un accidente ocurrido en un colectivo de la línea 152 reclamando $12.300.000. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba suficiente: inconsistencias en las fechas, ausencia de identificación del interno y falta de prueba de titularidad de la tarjeta SUBE vinculada al viaje.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisol Martínez Campos, por intermedio de apoderado.
Demandado: Empresa Tandilense Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y de Servicios y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido a bordo de un colectivo de la línea 152 el 14 de octubre de 2022 (la demanda pidió $12.300.000 y/o lo que resulte de prueba).
Decisión: Se rechazó la demanda promovida por la actora contra Empresa Tandilense S.A. y Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a la parte actora; se difiere la regulación de honorarios hasta la firmeza del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Al respecto no se labraron actuaciones penales con motivo del accidente de autos y si bien en la audiencia 360 del CPCC la actora aclaró que el accidente ocurrió el 14 de octubre de 2023, las discrepancias en relación a la fecha del hecho se trasladó también a la prueba."
"Si bien de la información remitida por Nación Servicios respecto de la tarjeta SUBE n° 6061267242064960 se desprende que se realizó un viaje el 14/10/2023 en la línea 152, no se informó que dicha tarjeta esté registrada a nombre de la actora."
"Por su lado, en autos declaró únicamente Edith Micaela Leandro Palomino, quien al ser preguntada por la letrada de la parte actora dijo que presenció un accidente el 14 de agosto de 2023... no identificó el interno ni la unidad involucrada; por lo que la divergencia en la fecha del accidente cobra vital importancia y no me permite tener por acreditado el hecho por el que se demanda."
"Así las cosas, me parece trascendental destacar que no se produjo prueba alguna a fin de acreditar que la tarjeta cuyos movimientos informó Nación Servicios pertenezca a la actora."
"En consecuencia, no encontrándose demostrados en autos los presupuestos mínimos que hacen a la configuración de la responsabilidad civil que se pretende atribuir a la emplazada, habré de rechazar la demanda. Expedirme en torno a las demás cuestiones planteadas se torna abstracto."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia y única.
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