BARRIOS, MARIA FERNANDA Y OTRO c/ DE ANGELO, RUBEN DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente entre vehículo y peatón. El Juzgado Civil N°70 hizo lugar a la demanda y condenó a Rubén D. De Ángelo (y a la aseguradora dentro de los límites del póliza) a pagar $5.200.000 más intereses, por responsabilidad objetiva del vehículo al no acreditarse eximentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Fernanda Barrios en representación de su hijo (posteriormente mayor de edad) Walter Fernando Canteros.
Demandado: Rubén Daniel De Ángelo; citada en garantía: Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de la colisión ocurrida el 5/1/2022 en la Ruta 25 (Av. Pueyrredón) contra el peatón menor Walter Fernando Canteros; monto reclamado $6.550.000 y/o lo que resulte de prueba, más intereses y costas; se piden incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y daño emergente.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Rubén Daniel De Ángelo a pagar a Walter Fernando Canteros la suma de $5.200.000, con más sus intereses en la forma dispuesta en la sentencia, en el plazo de 10 días; Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. queda alcanzada por la condena dentro de los límites del seguro (art. 118 Ley 17.418). Se difiere regulación de honorarios. Costas a cargo de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Entonces, como en el caso, se trata de un accidente entre un vehículo y un peatón son aplicables los arts. 1757, 1758 y cctes del Código Civil y Comercial. En consecuencia, el fundamento de la responsabilidad tiene carácter objetivo y el factor atributivo es el riesgo creado. De allí que de nada sirve al dueño o guardián probar que de su parte no hubo culpa ya que, para eximirse de responsabilidad, debe demostrar la interrupción del nexo causal, mediante la alegación y prueba de un hecho extraño al riesgo de la cosa, que interfiera en el proceso y tenga virtualidad suficiente para determinar por sí el daño ocasionado."
"En virtud de ello, toda vez que ni el demandado (dominio LCZ 176) ni su aseguradora, produjeron prueba alguna a fin de acreditar algún eximente de responsabilidad, corresponde condenarlas al pago de los daños y perjuicios ocasionados al accionante."
"En el caso concreto, tengo en cuenta las cicatrices constatadas pericialmente y que el actor tenía tan solo 14 años de edad al momento del hecho por lo que estimo prudente receptar por este concepto la suma de pesos cinco millones ($5.000.000)."
"En atención a la presunción establecida por el art 1746 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta las lesiones que padeció el actor, en uso de las facultades que me confiere el art. 165 del Código Procesal otorgo por esta partida la suma de pesos doscientos mil ($200.000)."
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias; es sentencia unipersonal de primera instancia.
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