MORALES ANGEL DANIEL Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 2 y el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4 por reclamos sobre descuentos/aportes a personal en actividad de Gendarmería. La Cámara resolvió que corresponde la competencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4 y ordenó remitir la causa a ese fuero, por entender que la controversia incide en la legitimidad de una norma que integra el régimen de retiros, jubilaciones y pensiones.
¿Quién es el actor?
MORALES, ÁNGEL DANIEL y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y otro.
- Objeto de la demanda: Se impugna (entre otros remedios) la constitucionalidad del Decreto Nº 679/97 y se reclama el cese de un aumento en el descuento de un aporte realizado sobre el salario en actividad del personal de Gendarmería (reclamo salarial ligado a aportes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró competente al Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 4 para entender en el asunto y ordenó que la causa continúe tramitando ante ese juzgado.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) Pronunciamiento del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4 (fs. 23/24): "En el caso particular de autos, no se encuentra controvertido el régimen previsional de retiro para el personal militar, sino que la controversia se suscita respecto de un reclamo salarial por un descuento efectuado a personal en servicio activo de la Gendarmería Nacional. La solicitud por la que los actores solicitan el cese del aumento en el descuento de un aporte realizado sobre su salario de actividad, excede el marco de competencia atribuido al fuero de la seguridad social por la ley 24.655, referido únicamente -en lo que respecta a las Fuerzas y Armadas y de Seguridad las demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones (art. 2, inc. b, ley 24655)."
2) Dictamen del Sr. Fiscal General (Dictamen n° 5582/2025): "la Ley N° 24.655 determina, en su artículo 2°, los distintos supuestos en que será competente la Justicia Federal de la Seguridad Social y, entre ellos, en su inciso c) establece: '[l]as demandas que versen sobre la aplicación de los regímenes de retiro, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad'. En el caso, la circunstancia de que los actores sean personal en actividad no altera la solución, porque lo que se discute es la legitimidad de una norma que establece aportes con los que se financia un régimen previsional público y que, como tal, integra el ´régimen de retiros, jubilaciones y pensiones´ de la fuerza de seguridad a la que pertenecen los actores."
3) Fundamentación de la Cámara y decisión: "corresponde dirimir el conflicto de competencia suscitado y disponer que la presente causa continúe tramitando por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 4, lo que ASI SE DECIDE."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo.
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