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RODRIGUEZ, RICARDO OMAR c/ EN - M SEGURIDAD - PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió ejecución de honorarios por regulación notificada el 22/08/2024 contra la Administración Nacional. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia y rechazó la ejecución forzada porque aún no vencieron los plazos legales para la inclusión presupuestaria previstos en las leyes 23.982 y 11.672.

Confirmacion Ejecucion de honorarios Rechazo de apelacion Prevision presupuestaria Camara contencioso administrativo federal Orden de prelacion Costas. Ley 23.982 Ley 11.672 Formulario f20


¿Quién es el actor?

Ricardo Omar Rodriguez (mediante su letrado Dr. Gustavo José Roncarolo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA y otros.
- Objeto de la demanda: Ejecución forzada de honorarios regulados por la Cámara (honorarios de primera instancia) y solicitud de intimación para acreditación del formulario F20/orden de prelación y fecha de pago.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora y se confirmó el pronunciamiento apelado, por entender que no están vencidos los plazos legales que habilitan la ejecución forzada del crédito de honorarios, sin costas por inactividad de la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Del artículo 22 de la Ley nº 23.982 surge que: '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'." "Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que: '(…) los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero ... En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente ... Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la Nación se afectarán al cumplimiento de las condenas ... siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento…'" "En tales condiciones, ... cabe concluir que el Dr. Roncarolo, letrado de la parte actora, no se encuentra habilitado para promover la ejecución forzada de su crédito de honorarios, debido a que aún no han vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la Ley Nº 23.982 y 170 de la Ley Nº 11.672, antes mencionados ... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente ... y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado, sin costas atento a la inactividad procesal de la contraria (art. 68, segunda parte del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo.

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