VALLONE, LILIANA MARIA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y solicitó reintegros. La Cámara rechazó el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de la retención y ordenó imponer las costas de la Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
VALLONE, LILIANA MARIA.
¿A quién se demanda?
EN
- ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio; abstención de retener y reintegro de sumas retenidas con más intereses (plazo quinquenal conforme art. 56 L. 11.683).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que a través de la sentencia de fojas 122 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción entablada en autos por la actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, instituido por la Ley del Tributo (conf. Texto ordenado por el Decreto 824/2019), y por cualquier otra norma que la modifique. Además, ordenó a la demandada que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias y que reintegre los montos descontados con aplicación del plazo quinquenal de prescripción establecido en el artículo 56 de la Ley N° 11.683, con más intereses desde el momento de la promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las Resoluciones 598/19 (Ministerio de Hacienda) y 559/2022, 3/2024 y 199/2025 (Ministerio de Economía) hasta su efectivo pago. Impuso las costas a cargo de la demandada."
"III.
- Que corresponde expedirse en relación con el agravio de la demandada contra la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia. Al respecto, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio formulado por la recurrente y ordenar que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
"IV.
- Que por los motivos expuestos, correspondería: 1) Rechazar el recurso de apelación de la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada; 2) Imponer las costas de la Alzada a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos: El Dr. Guillermo F. Treacy votó por rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada con imposición de costas a la demandada; el Dr. Pablo Gallegos Fedriani adhirió al voto precedente. No se consignan disidencias.
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